En Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.539.04.42
En Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484
ERTE en estado de Incapacidad Temporal
Un ERTE, Expediente de Regulaciòn de Empleo Temporal, es una suspensiòn de los contratos de caràcter temporal que en ningùn caso implica la extinciòn de la relaciòn laboral, que se reanuda una vez finaliza la causa que lo motiva.
Durante la suspensiòn, se percibirà una prestaciòn por desempleo y en la situaciòn excepcional de Estado de Alarma, el Gobierno de España ha determinado que dicha prestaciòn se perciba aunque el trabajador no cumpla con el requisito de cotizaciòn previa exigido, segùn Real Decreto Ley 8/2020 del 17 de Marzo de Medidas Urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econòmico y social del COVID-19.
El importe de la prestaciòn serà del 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses:
Topes:
Sin fijos......... 1.098.09 €/mes
Con 1 hijo....... 1.254,96 €/mes
Con 2 hijos..... 1.411,83 €/mes
El ERTE deberà ser solicitado a instancia de la empresa ante la autoridad laboral quien deberà autorizar dicha medida. Una vez autorizada, el perìodo en el que el ERTE este en vigor se consderarà como perìodo cotizado para el trabajador.
¿Que ocurre si un trabajador se encuentra en situaciòn de Baja Mèdica y es incluido en un ERTE?
Cuando un trabajador se encuentra en situaciòn de Baja Mèdica, ya tiene el contrato suspendido, de manera que al ser incluido en un ERTE, persistirà la suspensiòn del contrato preexistente y el trabajador continuarà con su baja.
Si se produce el Alta Mèdica y persiste el ERTE, el trabajador pasarà a estar afectado por dicho ERTE, cobrando la prestaciòn correpondiente.
Si durante todo el tiempo de vigencia del ERTE, el trabajador se mantiene de Baja, su situaciòn no tendrà variaciòn alguna y pasarà el ERTE sin que haya dejado de percibir el subsidio de Baja tal y como ya lo percibiera con anterioridad a la entrada en vigor del ERTE.
Gracias por compartir