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Sentencia estimatoria de Incapacidad Permanente Absoluta a trabajador por secuelas de Hidrosadenitis.

 

El INSS reconoce de oficio IPT, pero en vía judicial se estima IPA

 

El trabajador padece Hidrosadenitis Inguinal Recidivante compleja, enfermedad cuyas secuelas se reflejan en la inflamación  de las glándulas apocrinas,  produciendo obstrucción y rotura de los conductos sudoríparos con inflamación local dolorosa. Es decir, se trata de infección aguda crónica de  glándulas localizadas  en la piel que cursa con inflamación y formación de abscesos. La amplia extensión de la enfermedad, que alcanza  a las zonas perianal, inguinal y escrotal, unida a la severidad y larga evolución de la misma y a la necesidad de evitar la maceración de las zonas afectadas resulta muy limitativa no solo a nivel laboral. Además del dolor, aqueja supuración y sangrado por múltiples orificios inguinales de años de evolución.  

 

En definitiva, la inflamación y el dolor que le produce la Hidrosadenitis hace incomoda y molesta la sedestación e impide la bipedestación y deambulación prolongada del trabajador. Asimismo, le imposibilita para cargar pesos, subir y bajar escaleras, realizar esfuerzos físicos, etc.

 

Como consecuencia de este cuadro clínico, el trabajador inicia una baja laboral permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal durante 18 meses, hasta que finalmente el INSS resuelve reconocer Incapacidad Permanente Total (IPT) para su profesión habitual.

 

Frente a dicha resolución, el trabajador presenta un escrito de Reclamación Previa solicitando el reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta, pero el INSS mantiene su calificación de IPT y el trabajador continua reclamando en vía judicial.

 

La sentencia constata que el trabajador se halla afectado de una Hidrosadenitis Supurativa crónica severa, con una media de 4 o 5 veces al año presentando cuadros agudos de abscesos que requieren drenaje quirúrgico, la mayoría de las veces bajo anestesia en quirófano, con extirpación completa de la zona afectada, dejando el área expuesta para su cierre por segunda intención (sin suturas), lo que supone que la epitelización completa no se produce hasta varios meses después de la intervención.

 

El Magistrado considera acreditado, mediante los informes del Servicio Público de Salud y la prueba pericial practicada, que la patología dérmica padecida por el trabajador se halla en serio grado de afectación. Y es así porque dicha patología requiere tratamiento quirúrgico con frecuencia y para cuya recuperación es preciso que la piel cierre las heridas quirúrgicas de forma espontanea, es decir, sin ayuda de suturas o grapas, lo que sin duda incrementa el ordinario tiempo de cicatrización en esas particulares áreas de la piel y sus zonas adyacentes.

 

En base a todo ello, se estima la demanda del trabajador declarándole afecto de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a una indemnización del 100% de la base reguladora.

 

Sentencia 77M Enf Traumatológica.pdf
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