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Sentencia del Juzgado de lo Social de Zaragoza por la que se reconoce Incapacidad Permanente Absoluta a teleoperadora debido a las secuelas producidas por el Sìndrome de Fatiga Crònica y Fibromialgia.
En el presente caso, la profesiòn de la trabajadora es la de Teleoperadora. Padece Fibromialgia, FM y Sìndrome de Fatiga Crònica, SFC, ambas de muy larga evoluciòn, y Lumbalgia mecànica, entre otras.
La trabajadora solicita el reconocimiento de una prestaciòn por Incapacidad Permanente, que le es denegada, así que, siguiendo con el proceso, presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa, que tambièn serà desestimado.
Una vez terminada la vía administrativa, da comienzo la vìa judicial presentando una demanda ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza que, esta vez, serà estimada. La sentencia, por tanto, revocarà la resoluciòn denegatoria, y darà la razòn a la trabajadora, reconocièndole afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta.
En la sentencia, el juez considera probado que la trabajadora se encuentra afecta de un Sìndrome de Fatiga Crònica en grado III/IV y Fibromialgia de intensidad severa, grado III, con gran afectaciòn neurocognitiva que le acarrea pèrdidas de memoria y concentraciòn e incapacidad a la hora de mantener la atenciòn durante tiempo continuado, fatiga muy intensa muy superior a la habitual que se manifesta en forma de pèrdida de capacidad vital, dolor corporal generalizado, con episodios de pèrdida sùbita de fuerza que le obligan a detenerse para recuperar energìa durante màs de media hora y limitando su actividad diaria. Los facultativos consideran que la pèrdida de la capacidad vital previa a la enfermedad es de 70%.
El juez entiende que las enfermedades padecidas son graves y de caràcter crònico. Tanto el Sìndrome de Fatiga Crònica como la Fibromialgia son consideradas enfermedades muy severas por los mèdicos que las tratan. Ambas son causantes de dolor generalizado en todo el cuerpo y afectaciòn de funciones cognoscitivas – falta de concentraciòn, pèrdida de memoria, desorientaciòn, afasia, entre otras – hacen muy difìcil, sino imposible que la trabajadora pueda desempeñar adecuadamente no solo la que era su actividad profesional habitual como teleoperadora, sino cualquier otra, mucho menos exigente o adaptada a sus especificas circunstancias físicas, psìquicas e intelectuales.
Por todo esto, el juez reconoce a la trabajadora una prestaciòn por Incapacidad Permanente en grado Absoluto, con derecho a una
pensiòn del 100% de la base reguladora.