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Sentencia estimatoria de Incapacidad Permanente Total reconocida a comercial por secuelas de enfermedad de Perthes.

 

 

El Juzgado de lo Social de Madrid estima la demanda en  cuanto a la reclamación de una prestación por Incapacidad Permanente Total al considerar que, las secuelas de la enfermedad de Perthes que sufre el trabajador resultan invalidantes para el desarrollo de su profesión habitual. 

 

El trabajador, de 35 años y comercial de profesión, causó baja por enfermedad común en octubre de 2013. Una vez agotada la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de IT, el INSS le reconoce una prórroga por un plazo máximo de ciento ochenta días. Tras una nueva valoración médica la Entidad Gestora, el INSS, resuelve iniciar un expediente de Incapacidad Permanente. 

 

Tramitado el correspondiente expediente de Incapacidad, el INSS, basándose en el dictamen propuesta del EVI, denegaba la Incapacidad Permanente ya que las lesiones que padece el trabajador no alcanzan un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente. El mencionado dictamen propuesta, en base al cual se deniega la prestación de Incapacidad contenía el siguiente cuadro clínico:  Secuela de Enfermedad de Perthes cadera derecha/artritis séptica. Tobillo izquierdo contusión ósea de pilón tibial posterior y derrame articular. Condropatía rotuliana izquierda. 

 

Seguidamente, en contra de la resolución denegatoria de Incapacidad Permanente, el trabajador presenta un escrito Reclamación Previa que se desestima agotando así la vía administrativa, y dando paso a la vía judicial. De esta forma, nuestro cliente presenta una demanda ante el Juzgado de lo social de Madrid.

En dicha demanda, el trabajador sostiene que padece dolencias que le impiden el desarrollo de su trabajo, y en concreto hace hincapié en las secuelas de la enfermedad de Perthes, cadera derecha/ artritis séptica, tobillo izquierdo con contusión ósea de pilón tibial posterior y derrame articular; condropatía rotuliana de rodilla izquierda. Además añade, que por resolución del año 2001 tiene reconocido un grado de discapacidad del 36%.

 

El INSS se opone a la demanda al considerar que las patologías que aquejan al trabajador no serían determinantes de ningún tipo de Invalidez.

 

En base a lo anterior, el Magistrado llega a la conclusión, de que no es la existencia o no de determinadas patologías el motivo de la discrepancia en el presente caso, ya que el demandante invoca las mismas o similares patologías que le son reconocidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades, sino que lo que se ha de dilucidar en este procedimiento, es el alcance limitativo de las mismas. 

 

En este sentido, el EVI emite el Informe Médico de Síntesis, en el que, si bien reconoce que el trabajador presenta limitaciones  para la deambulación y bipedestación prolongada, también afirma que “actualmente está pendiente de valoración la prótesis de cadera”. Por lo que el INSS considera que las posibilidades terapéuticas no están agotadas, requisito indispensable para el reconocimiento de una prestación por Incapacidad Permanente. 

 

En contraposición con esta opinión, se muestra el perito de parte al afirmar que, la única opción terapéutica sería la de colocar una prótesis de cadera. Dicha intervención, según el facultativo, es complicada y tiene una vida media de 10 años, por lo que actualmente está contraindicada para el trabajador. De esta forma, intenta zanjar la cuestión, afirmando que las posibilidades terapéuticas si estarían agotadas.

 

Por otra parte, el INSS alega como motivo de oposición, que la enfermedad de Perthes de cadera derecha que se aduce como una de las causas de Incapacidad, es padecida por el trabajador desde que este tenía un año de edad, siendo por tanto una lesión preexistente a la afiliación, y que pese a causarle una dismetría, ha estado prestando sus servicios sin problemas. 

 

Ante lo cual, contra argumenta el perito de parte en el sentido de manifestar que si bien la enfermedad de Perthes se sufre desde la infancia esta ha ido evolucionando hasta ocasionar dolor, con dismetría de hasta 7 cm, lo que agrava la situación del trabajador. Añade que, la cadera afectada por Perthes se encuentra deformada con lo que el dolor ha ido en aumento, y en base a esas limitaciones, el trabajador no puede realizar tareas que impliquen bipedestación o deambulación prolongada, habiéndose agotado las posibilidades terapéuticas. 

 

En este sentido, destaca también un informe emitido por un hospital público que establece la existencia de “dificultad para deambulación y bipedestación prolongada, previas debido a su artrosis de cadera”.

 

Precisamente, entiende el Juzgador, que es este último informe el que ha de servir de punto de inflexión para resolver las discrepancias planteadas, razón por la que reconoce que efectivamente, ha de considerarse al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Total para el desempeño de una profesión como la de comercial, profesión que, sin ser de gran exigencia física, sí implica bipedestación y deambulación.

 

Sentencia 75M Enf Traumatológica.pdf
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