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Sentencia del Juzgado de lo Social de Soria que reconoce Incapacidad Permanente Absoluta debido a las secuelas producidas por Sìndrome de Fatiga Crònica y Fibromialgia.
El trabajador, operario de fàbrica de profesiòn, queda en situaciòn de desempleo en 2012. En 2016 solicita una prestaciòn por Incapacidad Permanente, que el INSS deniega. Ante la negativa, presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa, que mantiene el mismo criterio negativo al considerar que, las lesiones que padece el paciente, no alcanzan el grado suficiente de gravedad, que le hagan beneficiario de una Incapacidad Permanente.
Una vez finalizada la vía administrativa, el trabajador presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social de Soria. En la sentencia se refleja como hecho probado que el trabajador padece un Sìndrome de Fatiga Crònica grado II sobre III, Fibromialgia grado I sobre III, Maculopatìa miopica intervenida en ambos ojos con disminuciòn de la agudeza visual con correcciòn 0’5 en OD y 0’35 en OI, Sensibilidad Quìmica Mùltiple, Sìndrome Seco de mucosas, Lumbalgia Crònica con espondiloartrosis con alteraciones degenerativas a nivel L1-L2 y L5-S1.
El paciente presenta como limitaciones orgànicas y funcionales fatiga persistente, oscilante pero sin
mejorìa, con marcada repercusiòn (>50%) en la actividad laboral y tambièn en las actividades de vida diaria, limitaciòn significativa de la visiòn a pesar de correcciòn, intolerancia a diversos
tipos de productos quìmicos, mala recuperaciòn a pequeños esfuerzos y limitaciòn para realizar actividades mìnimamente intensas y continuadas, limitaciòn significativa en su actividad diaria, no solo
en esfera laboral sino tambièn social.
Ademàs el trabajador tiene reconocido un 67% de grado de Discapacidad.
La sentencia señala que, si bien el Sìndrome de Fatiga Crònica y la Fibromialgia no alcanzan el grado III sobre III, la apreciaciòn clìnica del mèdico forense coincide con la de los informes aportados de parte, que revelan baja tolerancia a esfuerzos fìsicos y dèficit de concentraciòn. Así, el informe de espirometrìa refleja fatiga extrema en esfuerzos leves y capacidad de trabajo del 35% de la correspondiente a su sexo y edad; el informe de evaluaciòn psicològica refleja una disfunciòn cognitiva ligera a moderada (nivel I-II), ambos informes constan reflejados en el informe de la perito que depone en juicio y que coinciden con las conclusiones del mèdico forense.
Asì y con los datos anteriores, el Magistrado concluye que el trabajador tiene disminuida su capacidad laboral para desempeñar no solo su profesiòn habitual sino tambièn otras profesiones de naturaleza sedentaria y con unas mìnimas exigencias de concentraciòn y rendimiento, por lo que se le reconoce una prestaciòn de Incapacidad Permanente Absoluta.