abogado incapacidad permanente
abogado incapacidad permanente

Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.530.04.42

Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484

 

Sentencia favorable a nuestra clienta, reconocièndole los efectos econòmicos de la segunda baja por Incapacidad Temporal dentro de los seis meses siguientes al alta, por trartarse de una patología psiquiàtrica, muy distinta a la anterior.

 

 

En este supuesto, la trabajadora causa baja por Incapacidad Temporal el 20 de julio de 2011 con diagnóstico de Fibromialgia. Permanece en esta situación hasta que el 3 de agosto de 2012, después haber agotado los 365 días de IT, el INSS resuelve emitir alta. No estando de acuerdo con el alta presenta escrito de disconformidad. En contestación al citado escrito el INSS eleva a definitiva el alta, es decir, confirma que la trabajadora debe incorporarse a su puesto de trabajo. La fecha de efectos del alta es de 20 de agosto de 2012.

 

Mientras el INSS decidía sobre la manifestación de disconformidad, el 13 de agosto de 2012, la trabajadora causa nueva baja, pero esta vez con diagnóstico de Trastorno depresivo mayor sin recuperación interepisódica.

 

El INSS se opone a reconocer efectos económicos a la 2ª baja por considerar que se trata de la misma patología que en el primer proceso.

 

Brevemente hacemos referencia a la norma que regula las prestaciones por Incapacidad Temporal, lo que inevitablemente nos conduce al art. 131 Bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este precepto legal viene a señalar que, cuando un paciente está de baja 365 días y después el INSS emite alta, la Entidad Gestora es el único organismo competente para emitir bajas posteriores por la misma patología durante los siguientes seis meses.

 

Sin embargo, aunque sea en los seis meses posteriores al alta, el Médico de Atención Primaria puede emitir bajas siempre que se trate de patologías diferentes. Y dichas bajas tienen efectos económicos.

 

Volviendo al supuesto que nos ocupa, la trabajadora permanece 12 meses de baja por Fibromialgia. La segunda baja que causa es por Trastorno Depresivo mayor. El INSS resuelve no reconocer efectos económicos a esta segunda baja por considerar que es por la misma patología que la primera. La paciente presenta un Escrito de Reclamación Previa que resulta desestimada, ante lo cual interpone demanda en los Juzgados de lo Social de Madrid solicitando el reconocimiento de efectos económicos de Incapacidad Temporal, iniciada el 13 de agosto de 2012 por ser un proceso causado por una patología diferente al proceso inmediatamente anterior, restaurando el derecho vulnerado.

 

Para diferenciar ambas patologías acudimos a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) que nos proporciona los parámetros necesarios para acreditar que las patologías objeto de la actual controversia pertenecen a apartados diferentes y afectan a distintos aparatos y sistemas del cuerpo. Respecto al diagnóstico de Fibromialgia, esta patología se clasifica de forma generalizada dentro de las afectaciones del aparato músculo-esquelético y tejidos conectivo, mientras que el Trastorno Depresivo Mayor se incluye genéricamente en los trastornos mentales.

 

El Magistrado dicta sentencia favorable al trabajador basándose en jurisprudencia y en preceptos legales de la LGSS manifestando que, la denegación de efectos económicos a la situación de baja médica debe basarse en un elemento objetivo que permita justificar la denegación de tales efectos, y no basarlo genéricamente en que se trataba de la misma o similar patología, o que se ha producido dentro de los ciento ochenta días posteriores a la baja anterior.

 

En definitiva, la Sala de lo Social considera probado que los dos procesos de baja son motivados por diferentes patologías, por lo que, estima las pretensiones de la trabajadora reconociéndole efectos económicos a la segunda baja de Incapacidad Temporal.

 

 

Sentencia 53M Enf Psiquiátrica.pdf
Documento Adobe Acrobat [6.5 MB]

Sìgueme para estar informado:

CONSULTA TELEFONICA GRATUITA

HORARIO  

Madrid

Zaragoza

De L a J:

De 10.00H a 14.45H

de 16.00H a

19.00H

Viernes

de 10.00H a 14.00H

91/530.96.98

91/530.96.95

De L a J:

De 10.00H a 14.45H

de 16.00H a

19.00H

Viernes

de 10.00H a 14.00H

976/876.702.767

673.235.484

 Servicio de consultas on line 

Informaciòn y citas: 91.530.96.98

91.530.96.95

Oficinas en:

 

Madrid:

C/ Embajadores, 206 Dpdo 1B

28045   Madrid

 

Zaragoza:

World Trade Center 

ABN Centro de Negocios

Av/M Zambrano, 31  

Torre Oeste Planta 15

50018 Zaragoza

Webs de interès

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Abogado especialista en Incapacidad Permanente