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¿Què ocurre con un contrato de trabajo vigente cuando se produce un reconocimiento de Incapacidad Permanente?
El reconocimiento de una Pensiòn de Incapacidad Permanente implica, en la mayorìa de los casos, la extinciòn del vìnculo laboral o del contrato de trabajo, con una reserva de puesto de trabajo de dos años, en caso de producirse una mejorìa clìnica y funcional del pensionista, que implique la pèrdida de la prestaciòn previamente reconocida.
Imaginemos el supuesto de un trabajador que desarrolla una enfermedad que le ocasiona secuelas crònicas e incompatibles con las tareas propias de su trabajo habitual y que, tras un largo perìodo de baja, es valorado por el INSS. Como consecuencia de esa valoraciòn, se le reconoce una prestaciòn de Incapacidad Permanente Total para su profesiòn habitual.
Ese reconocimiento de Incapacidad Permanente va a implicar como efecto inmediato una comunicaciòn del INSS a su empleador para que èste proceda a la extinciòn del vìnculo laboral, cuestiòn que ocasionarà la pèrdida del trabajo pero el logro de la condiciòn de pensionista de Incapacidad, es decir, deja de percibir salarios para comenzar a percibir una prestaciòn publica con cargo al INSS.
Esa extinciòn obligada del vìnculo laboral entre trabajador y empleador està condicionada a que el trabajador no pierda la condiciòn de pensionista de Incapacidad en los 2 años siguientes a la fecha del reconocimiento, ya que, en caso de perder dicha condiciòn, mantendrà el derecho a retornar a la empresa por virtud de un derecho de reserva de puesto de trabajo regulado en la LGSS (Ley General de Seguridad Social) que no podrà exceder de 2 años, ya que, trascurrido ese tiempo decae dicha reserva.
Nos referimos a aquellos supuestos en los que un juzgado puede reconocer la prestaciòn de Incapacidad Permanente Total para una concreta profesiòn, por ejemplo, un mecànico de vehìculos, que presenta problemas de salud que le afectan a la hora de cargar pesos y el mantenimiento de posturas forzadas de columna.
Y dentro de este supuesto, pensemos que èste trabajador, al que el INSS le ha denegado la prestaciòn de Incapacidad Permanente, decide impugnar esa resoluciòn e iniciar acciones judiciales.
Simultaneamente, como su salud no le ha permitido reincorporarse a su puesto de trabajo de mecànico, mientras todo el proceso judicial iniciado se va tramitando, encuentra un empleo en un taller mecànico como comercial o administrativo.
Por lo tanto, el trabajador està reclamando una prestaciòn de Incapacidad Permanente Total para la profesiòn de mecànico, que era la habitual al tiempo de enfermar.
Cuando recibe una sentencia favorable reconociendo que no puede realizar su trabajo de mecànico y otorgàndole la pensiòn de Incapacidad para dicha profesiòn, resulta que se encuentra trabajando en una empresa como comercial o administrativo.
En un supuesto como el que se expone, el trabajador percibirà la pensiòn de Incapacidad Permanente Total para su actividad laboral habitual de mecànico y al mismo tiempo, podrà mantener el nuevo vìnculo laboral realizando labores de administrativo o de comercial, que no implican ni manipulaciòn de cargas, ni posturas forzadas de columna ni requerimientos fìsicos, que si llevaba implìcita la profesiòn de mecànico.
Esta compatibilidad, serà sometida previamente a control del INSS para verificar que las tareas realizadas en el nuevo empleo, son compatibles con las limitaciones funcionales del pensionista de Incapacidad.