abogado incapacidad permanente
abogado incapacidad permanente

Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.530.04.42

Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484

 

 

Sentencia de Incapacidad Permanente Total para  empleada de hogar debido a limitaciones para deambulaciòn y bipedestaciòn.

 

La profesiòn de la trabajadora es la de empleada de hogar. Inicia el proceso de Incapacidad Temporal en junio de 2014 debido a Hallux Rigidus derecho. Tras estar de baja un año, el INSS le reconoce una prorroga de 6 meses. Posteriormente inicia expediente de Incapacidad Permanente y notifica una Demora de Calificaciòn, por lo que,  en definitiva, ha estado de baja durante 22 meses.
 

La trabajadora cursa la baja por una intervenciòn quirùrgica del pie derecho al presentar, en el dedo gordo del pie derecho valgo hallus lagus adquirido, presentando una evoluciòn  de Hallux Rìgidus derecho.  Un año despuès, es decir, en junio de 2015,  se somete a nueva intervenciòn.
 

En diciembre de 2015, de nuevo es reintervenida por agravaciòn. En marzo de 2016 se le infiltra Acido Hialurònico, para poco despuès, iniciar un tratamiento rehabilitador.

 

La trabajadora, precisa de uso de bastòn de doble apoyo, presentando limitaciòn para la deambulaciòn y bipedestaciòn prolongada.

 

Tras varias intervenciones y diversos tratamientos, en diciembre de 2016 se le realiza una resonancia magnètica que evidencia cambios postquirùrgicos en el primer metacarpiano. Pero, nuestra clienta, mantiene dolor en fascia plantar de ambos pies de predominio derecho, y calambres, desde los ùltimos dedos del pie hasta el tobillo, compatible con distribuciòn del Nervio Sural. Por ello, se le mantiene tratamiento farmacològico para el dolor, aunque persiste la dificultad para la deambualciòn o bipedestaciòn prolongada.
 

En esta situaciòn, el INSS emite una resoluciòn denegatoria de Incapacidad Permanente. La trabajadora presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa con resultado contrario a su solicitud, por lo que presenta una demanda ante los Juzgados de lo Social.
 

La trabajadora manifiesta que las lesiones que padece en el pie la impiden el desempeño de las tareas de empleada de hogar. El INSS por su parte entiende que dichas dolencias suponen dificultad pero no impedimento para deambulaciòn y bipedestaciòn.
 

El Magistrado entiende que queda acreditado que a fecha del hecho causante, la trabajadora había sido intervenida en tres ocasiones en el pie derecho, sin èxito, persistiendo el dolor y la limitaciòn en la funcionalidad del pie, que provocaba efectos claros sobre la capacidad de deambulaciòn y bipedestaciòn, haciendo preciso el uso de una muleta.  Los informes posteriores al hecho causante confirman que se trata de una secuela definitiva que motivò una cuarta intervenciòn que, tampoco ha tenido èxito conforme lo acredita la resonancia magnètica, realizada en la que el especialista confirma la persistencia de la limitaciòn del pie, la persistencia del dolor y la efectiva limitación para una deambulaciòn y bipedestaciòn normalizada. Por lo que estamos en presencia de una secuela definitiva, en la que el tratamiento quirùrgico y rehabilitador prescrito no ha tenido èxito y que provoca impedimento efectivo para poder mantener una deambulaciòn y bipedestaciòn prolongada.
 

Continua indicando la sentencia que poniendo esta secuela en relaciòn con la profesiòn ejercida de empleada de hogar , que es una actividad que precisa ser realizada de pie, que impone mantener posturas forzadas sobre el pie y tobillos (cuclillas, agacharse, etc, como posturas normales en las tareas de limpieza domèstica), se concluye que la trabajadora no puede realizar dichas tareas, asì que se reconoce la prestaciòn por Incapacidad Permanente Total para su profesiòn habitual.
 

Sentencia 83M Enf Trauma.pdf
Documento Adobe Acrobat [2.5 MB]

Sìgueme para estar informado:

CONSULTA TELEFONICA GRATUITA

HORARIO  

Madrid

Zaragoza

De L a J:

De 10.00H a 14.45H

de 16.00H a

19.00H

Viernes

de 10.00H a 14.00H

91/530.96.98

91/530.96.95

De L a J:

De 10.00H a 14.45H

de 16.00H a

19.00H

Viernes

de 10.00H a 14.00H

976/876.702.767

673.235.484

 Servicio de consultas on line 

Informaciòn y citas: 91.530.96.98

91.530.96.95

Oficinas en:

 

Madrid:

C/ Embajadores, 206 Dpdo 1B

28045   Madrid

 

Zaragoza:

World Trade Center 

ABN Centro de Negocios

Av/M Zambrano, 31  

Torre Oeste Planta 15

50018 Zaragoza

Webs de interès

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Abogado especialista en Incapacidad Permanente