abogado incapacidad permanente
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Reconocimiento judicial de Incapacidad Permanente Absoluta a trabajadora afecta de Trastorno Depresivo Mayor recurrente, Ataques de Pánico con Agorafobiaa asociando Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.

 

 

 

En el presente caso la trabajadora permanece de baja por Incapacidad Temporal 12 meses. Cuando pasa a control del INSS este le tramita el alta. Dada la gravedad de las secuelas la trabajadora solicita el reconocimiento de Incapacidad Permanente. El EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades examina su estado clínico concluyendo que padece Trastorno Depresivo mayor recurrente, Ataques de Pánico con Agorafobia, Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica. En consecuencia, el INSS resuelve reconocer que está limitada para el desempeño de las tareas de su profesión habitual de Ordenanza, calificando su situación como Incapacidad Permanente en grado de Total.

 

La trabajadora se opone a esta resolución presentando  un Escrito de Reclamación Previa que resulta desestimado. Nuestra clienta no se rinde y en base a sus situación clínica, continua reclamando el grado de Absoluta ante los Juzgados de lo Social, vía exitosa, en la que ha obtenido un reconocimiento acorde a sus dolencias.

 

La Sentencia que da la razón a la paciente se expresa en la siguiente línea “[…]La prestación del trabajo, por liviano que sea, incluso el sedentario, sólo puede realizarse mediante asistencia diaria al lugar de empleo, permaneciendo en él durante toda la jornada, estar en condiciones de consumar una tarea, siquiera leve, que ha de demandaran cierto grado de atención, una relación con otras personas y una moderada actividad física, sin que sea pensable que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna que no sean exigibles esos mínimos de atención, dedicación y diligencia que con indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, salvo que se un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario. ” El Juzgador a quo continua diciendo que “Nuestra jurisprudencia, pues, más que proporcionarnos el concepto de profesión… nos da las pautas para fijar la capacidad mínima que exige la prestación de trabajo. La incapacidad absoluta se equipara así a esta capacidad mínima que supone capacidad para asistir al trabajo, prestar atención, relacionarse, ejercitar actividad física y por lo tanto la grave dificultad para utilizar los medios de transporte público o privados, para entender y atender las instrucciones empresariales, para comunicarse o para efectuar mínimos esfuerzos físicos constituyen supuestos de IPA.”

 

En el supuesto que nos ocupa, el Magistrado considera que la gravedad de la patología psiquiátrica inhabilita a la trabajadora para realizar cualquier tipo de actividad, con la profesionalidad, rendimiento, eficacia y cumplimiento de jornada laboral que debe exigirse a todo trabajador. Motiva su decisión en la conclusión del informe del médico evaluador que constata que, la paciente presenta en la actualidad sintomatología depresiva severa, con llanto, ideas de muerte… evolución tórpida con empeoramiento clínico, considerándose limitaciones para tareas normalizadas que supongan mínima tensión mental, toma de iniciativa, responsabilidad o riesgo. Asimismo, se tiene en cuenta el informe de Salud Mental del Servicio Público de Salud que corrobora el trastorno depresivo mayor recurrente, como sus síntomas y tratamiento.

 

En base a todo cuanto antecede, la trabajadora obtiene una sentencia estimatoria de su petición de reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a las prestaciones del 100% de su base reguladora.

 

Sentencia 57M Enf Psquíatrica.pdf
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