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Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del Paìs Vasco que confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Vitoria por la que se reconoce una prestaciòn por Gran Invalidez.

 

 

El caso que hoy nos atañe, es el de un trabajador cuyo oficio habitual es el de Gestor Administrativo autònomo.

 

Tras agotar el tiempo màximo de baja, consistente en 18 meses, el Equipo de Valoraciòn de Incapacidades,  reconociò  al trabajador  afecto de una Incapacidad Permanente Absoluta con derecho  a percibir una pensiòn del 100% sobre la base reguladora.

 

El solicitante, presenta dolencias que le generan una continua situaciòn de dependencia: Síndrome Postpolio con dolor crònico, Amiotrofia  pèrdida de fuerza en las extremidades inferiores y que le propician numerosas caìdas y fracturas con cirugìa, posible Pseudortrosis. Debido a este cuadro clìnico, el trabajador sufre de dolor crònico mal controlado y por ello precisa morfina habitualmente. Tambièn asocia un Trastorno de Adaptaciòn mixto.

 

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, el paciente, hoy ya incapacitado, tiene fuertes limitaciones que le impiden llevar una vida con normalidad. Caminar debe ser siempre con ayuda de bastones y ademàs, no puede desempeñar actividades de la vida cotidiana simples por si solo, como vestirse.

 

Esta situaciòn de Dependencia ha sido valorada por el Instituto Foral de Bienestar Social, determinando que esta situaciòn es de caràcter definitivo, calificàndola con grado 1 de dependencia moderada.

 

Ante la negativa del paciente, se presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa por vàa administrativa contra la resoluciòn del INNS y por la que se le otorga una Incapacidad Permanente Absoluta. Dicho escrito es desestimado y se inicia la vìa judicial solicitando la Incapacidad Permanente pero en grado de Gran Invalidez debido a las secuelas que padece el demandante.

 

Una vez celebrado el juicio y practicado las pruebas oportunas por las partes, el juzgador determina que en el presente caso resulta acreditado:

  • Las patologìas que sufre el paciente y como consecuencia las limitaciones que padece.
  • Que el paciente es incapaz de desempeñar cualquier actividad laboral, encontràndose en una situaciòn de dependencia tal que precisa de ayuda para realizar actividades bàsicas de la vida diaria, y que limitan su autonomìa personal.

Finalmente el juzgador resuelve que el trabajador reùne los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestaciòn de Gran Invalidez que se solicita en la demanda presentada.

 

Una vez estimada la demanda en primera instancia, el INSS interpone  recurso contra dicha resoluciòn ante el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, aunque el mismo TSJ, no encuentra motivo para modificar la decisiòn tomada en Primera Instancia.

 

Segùn el TSJ, una vez probado que el trabajador necesita ayuda para realizar actividades bàsicas de la vida cotidiana como vestirse, y dado que es justo ahì donde radica la Gran Invalidez, desestima el recurso de suplicaciòn instado por la representaciòn del INSS y corrobora el derecho a percibir por parte del demandante, una pensiòn por Incapacidad en Grado de Gran Invalidez, es decir el 100% de la base reguladora màs el importe complementario, resultante de sumar el 45% de la base mìnima de cotizaciòn y el 30% de la ùltima base de cotizaciòn del trabajador correspondiente a la contingencia de la que deriva su situaciòn de Incapacidad Permanente.

 

Sentencia 116M
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Sentencia 116M
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