abogado incapacidad permanente
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Sentencia dictada por el TSJ de Madrid favorable a  pastelero reconocièndole una prestaciòn por Incapacidad Permanente Total como consecuencia de un cuadro de Patologìas Coronarias.

 

 

 

El trabajador, pastelero de profesión, presenta el siguiente cuadro de lesiones: Cardiopatía Isquémica tipo IAM anterior en 2009; Slent Permeable en la DA; Oclusión Crónica (100%) de la CD y lesión moderada (50%) de la CX; Angar de Esfuerzo estable con Isquemia extensa en la cara inferior y FEVI conservada. Es decir, presenta una situación clínica de Angina de Esfuerzos de grado intenso o moderado; Grado funcional II existiendo limitaciones referidas a trabajos con requerimientos físicos moderados de mediana a gran intensidad. Asocia también Enfermedad Renal Crónica en estadio II y Diabetes II.

 

La Mutua inicia un procedimiento de Incapacidad Permanente. Tras la evaluación del Equipo de Incapacidades, el INSS resuelve declarar al trabajador no afecto de Incapacidad Permanente en ningún grado.

 

Al no estar de acuerdo, nuestro cliente presenta un Escrito de Reclamación Previa que es desestimado iniciando asi la vía judicial. El Juzgado de lo Social de Madrid desestima la petición del trabajador por lo que recurre al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

Dicho Tribunal concluye que si las Cardiopatías Isquémicas con lesiones severas y sus dolencias renales le limitan para realizar esfuerzos moderados, ya que si lo hace aparecen las Anginas de Pecho, se trata de una limitación funcional derivada de una Enfermedad Coronaria Severa que le incapacita para el ejercicio de su profesión habitual de Pastelero, ya que las tareas inherentes a su trabajo no las puede realizar con la eficacia requerida por el mercado laboral.

 

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce a nuestro cliente una prestación por Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Pastelero.

Sentencia 43M Enf Coronaria.pdf
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