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Las personas, que a determinadas edades o por determinadas circunstancias, acceden a una pensión lo hacen de dos modos distintos o bajo dos modalidades diferentes:

  • Pensión No Contributiva, que se solicita cuando no se ha cotizado lo suficiente o no se ha trabajado y por tanto no tienen derecho a una prestación. Esta pensión puede ser por Jubilación o de Invalidez.

 

  • Pensión Contributiva, es la que ha sido reconocida como consecuencia de haber cotizado el tiempo previsto, ademas de reunir otros requisitos que explicaremos a continuación.

 

Hoy nos centraremos en las Pensiones Contributivas

Las Pensiones Contributivas además de Jubilación, cubren la Incapacidad Permanente, en sus grados de Total, Absoluta y Gran Invalidez, y por Fallecimiento, en caso de Viudedad y Orfandad en favor de familiares. 

El importe de dichas pensiones inicialmente dependerá en gran medida de:

  • El tipo de prestación que se haya reconocido.

 

  • Los años de cotización, cuando se trate de Jubilación, o como en nuestro caso, de Incapacidad Permanente.

 

  • Las cantidades aportadas.

 

  • El Grado de Invalidez que se le haya reconocido en caso de prestación por Incapacidad Permanente.

 

Para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas, las pensiones serán revalorizadas al comienzo de cada año en función del IPC previsto. Cada vez que esto ocurra, el INSS, enviará directamente a su domicilio una notificación en la que se describirá los detalles de dicha revalorización.

Las pensiones  siempre deberán de alcanzar unas Cuantías Mínimas. Si la pensión, importe inicial más revalorizaciones sucesivas, no alcanza una determinada cuantía, el pensionista tendrá derecho a percibir un complemento que haga que la alcance.

  • Si percibe varias pensiones y la suma de todos ellas no alcanza el importe mínimo establecido, dicho complemento se asignará a aquella pensión cuya cuantía mínima le sea más favorable.

 

  • Por otra parte, este complemento no será abonado, si además de la pensión, se tienen otros ingresos que superen una determinada cantidad fijada anualmente.

 

Las Cuantías Mínimas de las pensiones de la Seguridad Social están fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado del mismo año y se determinan en función de los años cotizados y de la base de cotización.

Por supuesto, que si hablamos de Cuantías mínimas, de igual modo existen unos determinados límites máximos  de cobro fijados en la misma Ley de Presupuestos: las Cuantías Máximas

Así, si su pensión, o suma de pensiones de carácter público, supera cierto límite establecido, se le abonará esta cantidad determinada por Ley.  

Los importes máximos de las pensiones también son revisados de forma periódica.

En cuanto a la Retención del IRPF en las distintas prestaciones, si el importe de la pensión que le ha sido reconocida excede de una determinada cantidad anual, establecida en la normativa fiscal, dicha pensión estará sujeta a una retención a cuenta del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las pensiones de orfandad y las de Incapacidad Permanente en grado Absoluto y Gran Invalidez, están exentas de este impuesto. 

Las Pensiones Contributivas se gestionan y se financian de forma centralizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 

 

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