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Las Pensiones no Contributivas son prestaciones econòmicas que se otorgan a aquellos ciudadanos que, encontràndose en situaciòn de protecciòn, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los tèrminos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanazar las prestaciones del nivel contributivo, segùn especifican tanto la Seguridad Social como el Imserso, organismo que las gestiona.

 

En nuestro caso nos centraremos en las Pensiones no Contributivas de Invalidez.

 

La Pensiòn no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situaciòn de Invalidez y en estado de necesidad, una prestaciòn econòmica, asistencia mèdico-farmaceùtica gratuita y servicios sociales complementarios aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensiòn contributiva.

 

Pueden ser beneficiarios de la Pensiòn No Contributiva de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros paises, con residencia legal en España que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Carecer de Ingresos Suficientes.

 

2. Estar en situaciòn de Invalidez y de necesidad con edades comprendidas entre los 18 y los 65 años.

 

3. Que tengan un Grado de Discapacidad igual o superior al 65%.

 

4. Que residan en el Estado Español durante un perìodo de cinco años, de ,os cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

 

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en còmputo anual para 2023, sean inferiores a 5.899,60 € anuales.

 

La gestiòn de estas Pensiones no Contributivas està atribuida a los òrganos competentes de cada autonomìa y a la Direcciones Provinciales del Imserso en las ciudades de Ceuta y Melilla.

 

Una vez que la pensiòn es aprobada, el beneficiario recibe el primer pago, incluyendo las mensualidades correspondientes desde el mes siguiente a la solicitud. Los pagos posteriores se efectùan por mensualidades vencidas, abonàndose ademàs dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre.

 

No obstante, si los ingresos son inferiores a 5.899,60€ anuales y se convive con familiares, `unicamente se cumple el requisito cuando las suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad econòmica de convivencia, sean inferiores a las cuantìas que se recogen mas adelante.

 

Este año hay un complemento de 525€ para aquellos pensionistas que acrediten no tener vivienda en propiedad y residir en règimen de alquiler siempre y cuando el inmueble no pertenezca a ningùn familiar. 

El parentesco por consaguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.

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