abogado incapacidad permanente
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Compatibilidad entre las prestaciones de Incapacidad Permanente y la actividad laboral.

 

 

 

 

  • Compatibilidad de la prestaciòn de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez con la Actividad Laboral.

 

Cuando una Incapacidad Permanente lo es en grado Absoluto, el trabajador no podrà cobrar el paro puesto que ya estarìa incapacitado para poder desempeñar cualquier tipo de actividad laboral.

 

Si el trabajador comenzase a realizar trabajos, los cuales necesitasen ser incluidos en el Règimen de la Seguridad Social, debe darse de alta inmediatamente y cotizar, comunicando a la SS el inicio de una nueva actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena. 

 

Si el caso deriva de una Enfermedad Profesional, serà necesaria una autorizaciòn previa.

 

  • Compatibilidad de la pensiòn de Incapacidad Permanente Total con el trabajo.

 

Cuando se percibe una prestaciòn de Incapacidad Permanente Total, el trabajador no podrà desempeñar ninguna actividad laboral que se desarrolle en el mismo puesto, categorìa o grupo profesional, pero si podrà ejercer cualquier otro trabajo, totalmente distinto, siendo en esa misma empresa u otra.

 

Ahora bien, el incremento del 20% de la base reguladora de la IPT es incompatible con la realizaciòn de trabajos, ya sea tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

 

Cuando el perceptor de una IPT pierde o se le suspende un trabajo compatible con su situaciòn de pensionista, tendrà derscho a percibir la prestaciòn por desempleo que le corresponda, ademàs de la pensiòn. La realizaciòn de cualquier trabajo desempeñado por el pensionista, debe ser comunicado al INSS, salvo en caso que derive de una Enfermedad Profesional, para lo que serà necesaria una autorizaciòn previa.

 

 

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