Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.530.04.42
Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484
El Escrito de Reclamaciòn Previa se presenta cuando:
El plazo de presentación del Escrito de Reclamaciòn Previa serà de 30 días hábiles, una vez se haya notificado la resolución.
El nuevo dictamen, fruto de dicho escrito, deberà ser de nuevo notificado al interesado. Si dicho dictamen es positivo, la Incapacidad Permanente serà inmediatamente reconocida con la fecha inicial de solicitud. En caso de que el dictamen sea negativo, se da por terminada la vía administrativa, y habrà que reclamar en vìa judicial con la presentaciòn de una demanda ante los Juzgados de lo Social.
Es importante presentar la Reclamaciòn Previa de modo correcto, tanto en tiempo como en forma así como con todos los datos e informes relevantes, donde se apoyarà el posterior proceso de demanda.