abogado incapacidad permanente
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Cualquier persona, ya sea por enfermedad comùn, profesional o por accidente laboral, que se encuentre incapacitado para el desarrollo de su oficio, profesión, o actividad laboral habitual, tiene todo el derecho a permanecer en situaciòn de Incapacidad Temporal.

 

En caso de enfermedad debe acudir a su mèdico de cabecera y solicitar la baja o lo que viene siendo en tèrminos legales, la Incapacidad Temporal, cuya duración màxima es de 12 a 18 meses. Si tras este perìodo de tiempo, usted continua incapacitado para incorporarse nuevamente a su actividad laboral, habrà llegado el momento de plantearse la solicitud de una Incapacidad Permanente.

 

Es ahora, cuando debe de realizar una solicitud ante el INSS, reclamàndole no sòlo el reconocimiento de su Incapacidad Permanente, sino tambièn la prestaciòn que le corresponda.

 

Dicha solicitud ha de presentarse bien sustentada con informes mèdicos que reflejen las patologìas que sufre, asì como las secuelas y limitaciones a las que se enfrenta a la hora de desempeñar su actividad laboral con la eficacia mìnimamente exigida.

 

Si el INSS deniega tal solicitud, su siguiente paso ser`a interponer un Escrito de Reclamaciòn Previa en contra de la decisiòn emitida por el INSS.

 

Si de nuevo, el INSS, rechaza dicho escrito, deberà presentar una Reclamaciòn Judicial, e interponer una demanda siempre de la mano de un abogado especialista en Incapacidad Laboral que le asesorarà sobre los pasos a seguir sin temor a equivocaciones y de un mèdico perito  especialista, que avalarà los informes que se presenten durante el proceso.

 

Si la demanda es estimada judicialmente y le es favorable, recibirà una prestaciòn por Incapacidad Permanente segùn el grado que el Tribunal haya considerado oportuno: Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.

 

Cabe la posibilidad de que, una vez reconocido y tras un perìodo de tiempo, su grado de incapacidad sea revisado ya sea, por motivo de mejora o por agravamiento.

 

Dichas revisiones de grado son efectuadas por la Seguridad Social.

 

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