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Sentencia del Juzgado de lo Social del Paìs Vasco estimatoria de una Incapacidad Permanente Total debido a un Sìndrome de Fatiga Crònica.
En el caso que presentamos, el trabajador tiene como profesiòn habitual la de Formador de Recursos Humanos. Dada la gravedad de la sintomatologìa que padece, la cual le impide trabajar, se ve obligado a cursar la baja en el Règimen de Autònomos.
Tras mùltiples pruebas, entre las cuales se le hacen una Prueba de Esfuerzo, Pueba Neurocognitiva, Spect...Etc, determinan que el trabajador esta afectado por SFC/EM, tanto a nivel f`sico como cognitivo con agotamiento neuroinmunitario post esfuerzo.
El cuadro clìnico descrito ocasiona al trabajador una importante merma, tanto a nivel laboral como personal, que le impide el desempeño de una actividad laboral, por lo que solicita el reconocimiento de una prestaciòn por Incapacidad Permanente. El INSS deniega tal peticiòn, al igual que el recurso presentado en vìa administrativa, que tambièn serà desetimado.
En vìa judicial, el Juzgador de Instancia considera que la profesiòn habitual del trabajador no requiere de esfuerzos fìsicoa, pero si exigencia mental que le permita analizar el asesoramiento como formador, labor que no puede desempeñar puesto que la fatiga cognitiva que presenta, le ocasiona fallos de memoria inmediata y bloqieos mentales.
Por tanto, al nuestro cliente, se le reconoce una prestaciòn por Incapacidad Permanente Total para su profesiòn habitual.