Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.530.04.42
Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484
¿Què es el Grado de Discapacidad?
Consiste en el reconocimiento administrativo de la situaciòn de Discapacidad y el grado de la misma.
¿Quièn puede solicitar una calificaciòn de Discapacidad?
La calificaciòn legal de Discapacidad proporciona y reconoce la calificaciòn del Grado de Discapacidad.
Puede solicitarse en cualquier momento, por parte de cualquier persona con Discapacidad que tenga nacionalidad española o que sea extranjero con residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en funciòn del principio de reciprocidad.
¿Donde es posible solicitar la calificaciòn de Discapacidad?
En Andalucìa: Consejerìa de Asuntos Sociales
En Aragòn: Consejerìa de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Asturias: Consejerìa de Asuntos Sociales
En Baleares: Consellerìa de Bienestar Social
En Canarias: Consejerìa de Servicios Sociales, Empleo y Asuntos Sociales.
En Cantabria: Consejerìa de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
En Castilla-La Mancha: Consejerìa de Bienestar Social
En Castilla y Leòn: Consejería de Sanidad y Bienestar Social
En Cataluña: Departament Benestar Social
En Extremadura: Consejerìa de Bienestar Social
En Galicia: Consellerìa de Sanidad y Servicios Sociales
En La Rioja: Consejerìa de Salud y Servicios Sociales
En Madrid: Consejerìa de Servicios Sociales
En Murcia: Consejerìa de Trabajo y Polìtica Social
En Navarra: Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud
En el Paìs Vasco: Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales
En Valencia: Consellerìa de Bienestar Social
Se puede solicitar:
- Personalmente en las oficinas de estos organismos.
- Por correo certificado administrativo enviado a las mismas oficinas.
- Por cualquiera de los restantes medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de noviembre), es decir, en los registros de los òrganos administrativos a que se dirijan; en los registros de cualquier òrgano administrativo, que pertenezca a la Administraciòn General del Estado, a la de cualquier Administraciòn de las Comunidades Autònomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administraciòn Local si, en este ùltimo caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.; en las representaciones diplomàticas u oficinas consulares de España en el extranjero y por cualquier otro mètodo que establezcan las disposiciones vigentes.
¿Si estoy residiendo en el extranjero a donde debo dirigirme?
Cuando el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderà al òrgano correspondiente de la Comunidad Autònoma o Direcciòn Provincial del IMSERSO a cuyo àmbito territorial pertenezca el ùltimo domicilio habitual que el interesado acredite haber tenido en España.
¿Què documentos serìa necesario presentar para que valoren la solicitud?
- Impreso de solicitud. Los impresos de solicitud pueden obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los òrganos gestores de las Comunidades Autònomas con competencia en materia de calificaciòn del Grado de Discapacidad y minusvalìa y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO, en cuyo àmbito territorial residan habitualmente los interesados:
- Original o fotocopia compulsada del DNI del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.
- Original o fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso, y del documento acreditativo de la representaciòn legal.
- Original o fotocopias compulsadas de todos los informes mèdicos y psicològicos de que se disponga y donde consten el diagnòstico y las secuelas tras la aplicaciòn de medidas terapèuticas.
¿Despuès de presentada la solicitud que puede ocurrir?
- Citaciòn para reconocimiento.
- Emisiòn de dictamen tècnico-facultativo.
- Resoluciòn notificada en el domicilio del interesado.
La duraciòn suele ser de unos tres meses pero el reconocimiento del Grado de Discapacidad se entiende producido en la fecha de presentaciòn de la solicitud (art. 10.2 del Real Decreto 1971/1999).
La normativa autonòmica, establece el plazo màximo para dictar la resoluciòn (que es de tres meses, salvo en Aragòn, Castilla-La Mancha y Valencia donde dicho plazo es de seis meses), transcurrido el cual, la solicitud podrà entenderse desestimada y podrà recurrirse, sin perjuicio de la obligaciòn de resolver que tiene la Administraciòn. En aquellas Comunidades Autònomas que no han dictado normativa de desarrollo el plazo es de tres meses.
Al hacer la revisiòn los profesionales estàn obligados a aplicar los baremos incluidos en los 4 anexos del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre para el reconocimiento, declaraciòn y calificaciòn del Grado de Discapacidad y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre de procedimiento declaraciòn y calificaciòn del Grado de Discapacidad:
Para la determinaciòn del Grado de Discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoraciòn de la Discapacidad (conforme al Anexo 1 A) se modificarà, en su caso, con la adiciòn de la puntuaciòn obtenida en el baremo de factores sociales complementarios (Anexo 1 B) y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mìnimo de Discapacidad sobre el que se podrà aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrà ser inferior al 25 por 100.
El diagnòstico de la enfermedad no es un criterio de valoraciòn en si mismo y las pautas de valoraciòn de la Discapacidad que se establecen en los distintos capìtulos del baremo estàn basados en la severidad de las consecuencias de la enfermedad, cualquiera que esta sea.
¿Existe alguna posibilidad de que una vez determinado el Grado de Discapacidad sea revisable?
Cuando la Administraciòn prevea una mejorìa razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, debe fijarse el plazo en que deba efectuarse dicha revisiòn (en estos casos la calificaciòn se da con caràcter temporal, siempre lo hacen asi en las resoluciones relativas a niños).
En todos los demas casos, no se podrà instar la revisiòn del grado por agravamiento o mejorìa, hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mìnimo de dos años desde la fecha en que se dictò la resoluciòn, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnòstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no serà preciso agotar el plazo mìnimo.
¿Què beneficios se pueden obtener con el Grado de Discapacidad?
Se pueden señalar distintos beneficios para las personas que tengan reconocido el Grado de Discapacidad: