abogado incapacidad permanente
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Sentencia del TSJ de Castilla- Leòn, avalando sentencia previa del Juzgado de Soria, por la que se reconoce la Incapacidad Permanente Absoluta, a un trabajador afecto de Sìndrome de Fatiga Crònica SFC/EM, Fibromialgia FM y SQM.

 

El trabajador, cuya profesiòn habitual es la de operario de fàbrica de puertas, solicita en base a sus mùltiples patologìas, el reconocimiento de las prestaciones por Incapacidad Permanente. Dicha solicitud es denegada por la Direcciòn Provincial del INSS ya que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminuciòn de la capacidad laboral. 

 

Ante la negativa, el trabajador formula un Escrito de Reclamaciòn Previa solicitando el reconocimiento de una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente, una  total para su profesiòn habitual, que de nuevo, es desestimado por e INSS. 

 

Disconforme con esta resoluciòn, se presenta una demanda con el mismo pedimento, celebràndose juicio y practicàndose la prueba pertinente. Ademàs, se acuerda la pràctica de diligencia final consistente en informe del mèdico forense.

 

El objeto de controversia se fija en determinar el cuadro clìnico del trabajador, sus limitaciones orgànicas y funcionales y si èstas le incapacitan para el normal desempeño de las tareas esenciales de cualquier profesiòn o, al menos, de su profesiòn habitual. 

 

Asì, de los informes mèdicos y periciales aportados y del informe mèdico forense, se deduce que padece un Sìndrome de Fatiga Crònica (SFC/EM) grado II sobre III, Fibromialgia  (FM) grado I sobre III, Maculopatìa Miòpica intervenida en ambos ojos con disminuciòn de la agudeza visual, Sensibilidad Quìmica Mùltiple (SQM) en inicio, Sìndrome Seco de Mucosas, Lumbalgia crònica con Espondiloartrosis con alteraciones degenerativas a nivel de L1-L2 y L5-S1 y Trastornos del Comportamiento asociados a disfunciones fisiològicas y factores somàticos.
 

Segùn la sentencia emitida, si bien el Sìndrome de Fatiga Crònica y la Fibromialgia no alcanzan el grado III de III, la apreciaciòn clìnica del mèdico forense coincide con la de los informes aportados de parte, que revelan una baja tolerancia a esfuerzos fìsicos y dèficit de concentraciòn. El informe de espirometrìa refleja fatiga extrema en esfuerzos leves y capacidad de trabajo del 35% de la correspondiente a su sexo y edad; el informe de evaluaciòn psicològica refleja una disfunciòn cognitiva ligera a moderada (nivel I-II), informes que coinciden con las conclusiones del mèdico forense, en cuyo informe refleja fatiga persistente, oscilante, pero sin mejorìa, con marcada repercusiòn (>50%) en la actividad laboral y tambièn en las actividades diarias. También presenta una limitaciòn significativa de la visiòn a pesar de correcciòn, intolerancia a diversos tipos de productos quìmicos, mala recuperaciòn a pequeños esfuerzos y limitaciòn para realizar actividades mìnimamente intensas y continuadas.

 

Por todo lo anterior, el Juzgado competente considera que el trabajador tiene disminuida su capacidad laboral para desempeñar no solo su profesiòn laboral, sino tambièn otras profesiones de naturaleza sedentaria y con unas mìnimas exigencias de concentraciòn y rendimiento, por lo que se le reconoce afecto de Incapacidad Permanente en grado Absoluta. Para acceder a la Sentencia del Juzgado de lo Social de Soria, click aquì.   

 

Ante dicha sentencia, el INSS presenta un Recurso de Suplicaciòn al entender que, el trabajador no se encontraba en situaciòn de Incapacidad Permanente Absoluta en el momento de tramitarse el expediente administrativo, señalàndose en el informe de valoraciòn mèdica y los dictàmenes del Equipo de Valoraciòn de Incapacidad, limitaciones orgànicas y funcionales en relación al Sìndrome de Fatiga Crònica y la Fibromialgia de larga evoluciòn, sin datos de severidad y deterioro visual leve bilateral, entendiendo que con estas limitaciones tiene un resto de capacidad laboral. 

 

En el recurso se argumenta que las dolencias no son severas, sino leves o a lo sumo moderadas, conviviendo el trabajador con la mayorìa de ellas desde largo tiempo y sin que las mismas le impidan el desempeño de su profesiòn habitual. Entiende por tanto el INSS, que no se encontraba afecto de Incapacidad Permanente al tiempo de tramitarse el expediente administrativo y que, si sus dolencias se han agravado, deberà solicitar nuevamente la Incapacidad Permanente, dado que no cabe introducir hechos nuevos que no hayan sido previamente valorados en el expediente administrativo.

 

Según el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- Leòn, màs que atender a las lesiones, hay que atender a las limitaciones que las mismas representan en orden al desarrollo de la actividad laboral, debiéndose realizar la valoraciòn de las capacidades residuales, sin que sea exigible un verdadero afàn de sacrificio por su parte y un grado intenso de tolerancia del empresario. 

 

En este sentido, las dolencias que padece el trabajador en el momento de realizar el informe mèdico de valoraciòn, conllevan aparejadas, en el momento del expediente administrativo, una disfunciòn con menoscabo funcional suficiente para que se le reconozca afecto de Incapacidad Permanente. Pero, ademàs, mediante informe posterior del Mèdico Forense, queda acreditado que todas las patologìas que le afectan, constaban ya en el expediente administrativo, y que, durante la tramitaciòn del mismo y señalamiento del acto del juicio, han experimentado un agravamiento. Por lo tanto, no se trata de unos hechos nuevos, sino ya diagnosticados. Paralelamente, se acredita con el relato de hechos probados, que las lesiones estàn objetivadas, así como los efectos que producen, siendo determinante para declarar la Incapacidad Permanente Absoluta la fatiga a actividades mìnimas, intensas y continuadas, limitativa de su esfera personal y social.

 

En base a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla –Leòn desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia por la que declara la Incapacidad Permanente Absoluta al trabajador.

 

Sentencia 102M Enf Sensb Central.pdf
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