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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconociendo una  Incapacidad Permanente Total para la profesiòn de pintor por patologìa cervical.

 

 

 

El trabajador presenta el siguiente cuadro clìnico: Discopatìa, estenosis y Radiculopatìa crònica cervical leve-moderada C3-C7, Discopatìa grave C5-C6, sin indicaciòn quirùrgica en el momento actual, siendo remitido para hacer rehabilitaciòn y tratamiento en la Unidad del Dolor. Ademàs presenta Parestesias bilaterales, dolor en hombro y codo izquierdos con limitaciòn de la movilidad cervical. Segùn el criterio del mèdico evaluador, el paciente està limitado para tareas de esfuerzo, posturas mantenidas o forzadas de requerimiento cervical o miembros superiores y miembros inferiores.

 

Debido a la afectaciòn que le provoca este cuadro de patologìas, el trabajador permanece de baja por Incapacidad Temporal durante un año y medio. Tras este periodo de baja, y pese a las limitaciones reconocidas por el mèdico evaluador, el INSS le deniega las prestaciones por Incapacidad Permanente. 

 

El trabajador se muestra disconforme con tal decisiòn y decide reclamar en vìa administrativa, pero el INSS mantiene su criterio de que las limitaciones no merman su capacidad laboral.

 

Asì, se inicia la vìa judicial presentando una Demanda ante los Juzgados de lo Social. El Magistrado de desestima las peticiones del trabajador, pero se presenta un Recurso de Suplicaciòn ante el TSJ de Madrid, que si le da la razòn al trabajador.

 

En la sentencia del TSJ se considera probado que el trabajador padece una Discopatìa cervical, asì como Parestesias bilaterales, Dolor en el hombro y codo izquierdos, Limitaciòn de Movilidad cervical, Limitaciòn para Tareas de esfuerzo, Posturas mantenidas o forzadas de requerimiento cervical o MMSS y MMII. Los magistrados entienden que este cuadro clìnico residual si es tributario de la Incapacidad Permanente Total que se postula, dado que la afectaciòn radicular cervical leve moderada en la C3-C7 y grave en la C5-C6 ha determinado, ya en vìa administrativa, que se considere que el paciente està inhabilitado para el desarrollo de tareas con requerimiento cervical o con MMSS o MMII (ni siquiera se indica que se trate de intensas sobrecargas). Teniendo en cuenta que el trabajador es pintor de profesiòn,  y que su actividad laboral requiere de largos perìodos de bipedestaciòn prolongada, esfuerzos con los miembros superiores e inferiores, asì como requerimientos cervicales, consideran, que el trabajador se encuentra incapacitado para el desempeño de las tareas fundamentales de dicha profesiòn.

 

Asì, al final, al trabajador se le reconoce una prestaciòn por Incapacidad Permanente Total para su profesiòn habitual de pintor, con derecho a una pensiòn del 75% de su base reguladora (55% pensiòn de IPT  + el 20% por tener màs de 55 años de edad).

 

Sentencia 85M Enf Traumatologica.pdf
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