Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.530.04.42
Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484
Una vez presentado el Escrito de Reclamaciòn Previa, es frecuente que el INSS deniegue la Incapacidad Permanent,e o Invalidez, por lo que agotada la vìa administrativa, cabe la posibilidad de reclamar interponiendo una demanda ante los Juzgados de lo Social.
La Demanda Judicial serà presentada bajo el criterio jurídico de un abogado especializado en Incapacidad Permanente y basàndose en los informes, pruebas y documentos mèdicos que acrediten el cuadro clínico del paciente, las secuelas que le produce la enfermedad, las limitaciones que suponen dichas secuelas al trabajador y como influyen en las actividades laborales que desempeña.
El plazo de presentaciòn de la demanda es de 30 dìas hàbiles a contar desde la notificaciòn de la resoluciòn del Escrito de Reclamaciòn Previa. En la Demanda figurará el grado de Incapacidad Permanente que acredite la situaciòn del trabajador, y que se estimarà, o no, una vez acabado el juicio.
El Juzgado de lo Social dictarà sentencia:
En este ùltimo caso, se puede recurrir ante los TSJ de cada Comunidad Autònoma.