abogado incapacidad permanente
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Paìs Vasco que confirma la sentencia del Juzgado de lo Social de Vitoria por la que se reconoce Gran Invalidez a administrativo autònomo.

 

Gran Invalidez reconocida en dos instancias judiciales.

 

Tras agotar 18 meses de baja por Incapacidad Temporal, el EVI, Equipo de Valoraciòn de Incapacidades,  reconoce  al trabajador, Gestor administrativo de profesiòn, una prestaciòn por Incapacidad Permanente Absoluta con derecho  a percibir una pensiòn del 100% sobre la base reguladora.
 

El solicitante, presenta dolencias que le han llevado a una situaciòn de dependencia. Padece Síndrome Postpolio con dolor crònico, Amiotrofia, Pèrdida de fuerza en las extremidades inferiores, que le han supuesto numerosas caìdas y fracturas con cirugìa, y una posible Pseudoartrosis. Debido a estas patologìas, el trabajador sufre de dolor crònico, precisando de morfina para su tratamiento, de modo habitual. Así mismo, asocia Trastorno de Adaptaciòn mixto.

 

Como consecuencia de lo anteriormente descrito, el paciente presenta graves limitaciones que le impiden llevar una vida con normalidad. La marcha tiene que ser con ayuda de bastones y ademàs, no puede desempeñar actividades de la vida cotidiana por si solo, como vestirse y desvestirse o asearse.

 

Esta situaciòn de dependencia ha sido valorada por el Instituto Foral de Bienestar Social, determinando que la situaciòn es de carácter definitivo y con grado 1 de dependencia moderada.

 

Con todo esto, se presenta una Reclamaciòn Previa por vìa administrativa contra la resoluciòn del INSS por la cual se otorgaba una Incapacidad Permanente Absoluta, que es desestimada, iniciando asì, la vìa judicial. En la demanda, se solicita la Incapacidad Permanente pero, en Grado de Gran Invalidez debido a gravedad de las secuelas que padece el demandante.
 

Una vez celebrado el juicio y practicado las pruebas oportunas por las partes,  el Juez falla  determinando que en el presente caso, a travès de la documental mèdica aportada resulta probado que las patologìas que sufre el paciente y las limitaciones acreditadas, no solamente evidencian que es incapaz de desempeñar cualquier labor profesional, sino que  se encuentra en una situaciòn de dependencia necesitando ayuda para realizar actividades bàsicas de la vida diaria, y que limitan su autonomìa personal.

 

En virtud de lo cual, se estima la demanda, pero el INSS, interpone un recurso de suplicaciòn en contra de dicha resoluciòn ante el Tribunal Superior de Justicia del Paìs Vasco. 

 

El TSJ comparte el criterio de la sentencia de primera instancia,  considerando que no existe motivo para modificar la decisiòn de la juzgadora.

 

En base a las pruebas practicadas, y acorde a lo que se entiende por Gran Invalidez, como la necesidad de asistencia de otra persona para los actos màs esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse comer, se añade el criterio  jurisprudencial que viene a reconocer la situaciòn de Gran Invalidez,  bastando que el invàlido tenga imposibilidad para realizar por si mismo uno solo de los actos màs esenciales de la vida, consideràndose el acto de vestirse como uno de ellos.

 

Por tanto, el TSJ dictamina que la sentencia recurrida es ajustada a derecho y que el paciente, resulta acreedor de la Gran Invalidez concedida. 

 

De este modo, se desestima el recurso de suplicaciòn instado por la representaciòn del INSS y se corrobora el derecho a percibir por parte del demandante, una pensiòn por Incapacidad en Grado de Gran Invalidez, es decir el 100% de la base reguladora màs el importe complementario, resultante de sumar el 45% de la base mìnima de cotizaciòn y el 30% de la ùltima base de cotizaciìon del trabajador correspondiente a la contingencia de la que deriva su situaciòn de Incapacidad Permanente.

 

Sentencia 123M Enf Trauma.pdf
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