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EL TSJ de Castilla La Mancha confirma la sentencia del JDLS de Guadalajara y reconoce IPA a trabajadora por las secuelas que le producen FM, SFC, Trastorno Adaptativo y Síndrome de Intestino Irritable entre otras.

 

La trabajadora, administrativa de profesión, ha acumulado múltiples procesos de baja por Incapacidad Temporal desde el año 2007 a causa de las patologías que padece y que se reflejan a continuación:

 

Fibromialgia grado II/III 

Síndrome de Fatiga crónica con déficit de memoria reciente y concentración

Síndrome del Intestino irritable

Síndrome de Sensibilidad Química múltiple I/IV

Trastorno del sueño crónico

Síndrome de apnea del sueño

Trastorno adaptativo mixto 

Y otras patologías trauma- reumatológicas.

 

Dada la sintomatología de la paciente esta está siendo tratada en la Unidad del Dolor, por lo que, está limitada para desarrollar cualquier actividad laboral de forma continuada y estable por el intenso dolor y la afectación a las actividades de la vida diaria.

 

En 2013, tras solicitar las prestaciones por Incapacidad Permanente (IP), el INSS resuelve denegar la petición de la trabajadora al considerar que las lesiones que padece no revisten entidad suficiente como para ser constitutivas de reconocimiento de las prestaciones solicitadas. No estando de acuerdo con tal resolución, la trabajadora presenta Reclamación Previa que acaba siendo desestimada por el INSS.

 

Agotada la vía administrativa, la trabajadora inicia la vía judicial interponiendo demanda ante los Juzgados de lo Social de Guadalajara. Tras la celebración del juicio, se dicta sentencia favorable que reconoce a la trabajadora afecta de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta en base a los siguientes motivos “… de la valoración de la prueba practicada resulta acreditado que las limitaciones orgánicas y funcionales que actualmente presenta la demandante a nivel físico, por dolor continuo y afectación concentración y memoria reciente, de la pluripatología sufrida por la actora, justifica, a nuestro criterio y al de los informes médicos a que hicimos referencia, la incompatibilidad con la realización actual de una actividad laboral reglada, con la dedicación, continuidad y rentabilidad a que nos hemos referido en los fundamentos jurídicos precedentes.”

 

No estando de acuerdo con el criterio judicial, el INSS recurre la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha. La trabajadora se opone al recurso presentando un escrito de alegaciones.

 

Finalmente, el TSJ de Castilla – La Mancha valida la Sentencia del Juzgado de lo Social de Guadalajara y dictamina que “atendiendo al estado patológico de la actora […], así como las limitaciones que de él se derivan y, poniendo en relación con la definición de la incapacidad permanente absoluta, entendida como la situación en la que se encuentra el trabajador que, en función de sus dolencias y, especialmente, de las limitaciones que las mismas implican, se encuentra inhabilitado para llevar a cabo y concluir acertadamente cualquier tipo de trabajo por liviano o sedentario que sea, necesariamente conducen al acogimiento de la pretensión objeto de demanda, tal y como acertadamente resolvió el juzgador de instancia, puesto que la descripción de su estado de salud, íntegramente considerado y valorado en su conjunto, como no podía ser de otra forma, dado el carácter unívoco del ser humano, junto con los impedimentos o limitaciones que suponen desde el punto de vista profesional, acreditan de forma fehaciente que, tanto dolencias como secuelas, revisten la entidad suficiente para poder extraer la conclusión de que la demandante se encuentra imposibilitada para desempeñar cualquier actividad de carácter laboral, por simple o liviana que sea, en tanto que las patologías padecidas, por su diversidad, importancia e intensidad, no permiten entender que en la afectada por las mismas se pueda apreciar la permanencia de las facultades necesarias para llevar a cabo una prestación de carácter laboral con las mínimas exigencias predicables en cualquier faceta profesional, de habitualidad, dedicación, y eficacia, a fin de hacerla acreedora a la correspondiente contraprestación económica, a no ser exigiendo de la misma un sacrificio desproporcionado y creando un riesgo para su salud ajeno y no predicable de la finalidad en la que se traduce la prestación de carácter laboral.”

 

En definitiva, el TSJ de Castilla – La Mancha al igual que el Juzgado de lo Social de Guadalajara, consideran que la trabajadora padece unas secuelas crónicas, irreversibles y de suficiente gravedad para ser acreedora de las prestaciones de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho una pensión del 100% de su base reguladora.

 

 
Sentencia 41M Enf Sens. Central.pdf
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