abogado incapacidad permanente
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La Incapacidad Permanente viene definida como la situaciòn laboral de un trabajador que, tras haber sufrido una enfermedad o accidente, haberse sometido a un tratamiento y haber recibido el alta mèdica, ve reducida o incluso anulada su capacidad laboral.

 

Dicha prestación tiene como objetivo cubrir la pèrdida de ingresos que sufre el trabajador, ya que como beneficiario, sus lesiones, que han debido de ser correctamente objetivadas, manifiestan en el unas secuelas irreversibles, aun con tratamientos paliativos, que no tienen curaciòn.

 

Existen cuatro grados de Incapacidad:

 

 

IPP: Incapacidad Permanente Parcial.

 

Este grado de invalidez implica una disminuciòn de hasta un 33% en el rendimiento del trabajador para la actividad laboral que desempeña, pero no impide el desempeño de las principales tareas que implica su trabajo, por lo que en consecuencia, el trabajador debe seguir en su puesto de trabajo.

 

La cuantìa con que se indemniza es el correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora.

 

El abono de dicha cuantìa se harà en un ùnico plazo y estarà sujeta a la tributaciòn en los tèrminos establecidos por ley.

 

 

IPT: Incapacidad Permanente Total

 

Este grado de invalidez implica que el trabajador queda invalidado para el desarrollo de su actividad laboral habitual, pero puede dedicarse a cualquier otro trabajo siempre y cuando no incluya las principales funciones de la que hasta ese momento era su profesiòn habitual.

 

La prestación se corresponde con un 55% de la base reguladora, que se verà incrementada en un 20% a partir de los 55 años, debido a la dificultad añadida que supone encontrar un empleo a partir de esa edad. Dicha mejora econòmica deberà de ser solicitada por el propio beneficiario a partir de que cumpla dicha edad. Este incremento no se aplica en caso de compaginar la pensiòn reconocida con otros puesto de trabajo.

 

Los efectos económicos de la prestación se llevaràn a cabo a partir del mismo día de la propuesta de la declaraciòn de Invalidez o el día siguiente a la extinciòn de la Incapacidad Temporal. 

 

Los pagos de la prestaciòn se realizaràn en 14 pagas (siendo dos de ellas extraordinarias), en situaciòn de enfermedad comùn o accidente no laboral. Si por el contrario, el trabajador se ha enfrentado a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el abono se realizarà en doce pagas.

 

La prestaciòn por IPT tiene garantizadas unas cuantìas mìnimas, se revalorizarà de forma anual y estarà sujeta a  tributaciòn de IRPF.

 

 

IPA: Incapacidad Permanente Absoluta

 

Este grado de invalidez implica que el trabajador queda invalidado para el desempeño de cualquier actividad laboral.

 

La cuantìa a percibir por el beneficiario supone el 100% de la base reguladora.

 

La situaciòn en cuanto a los efectos económicos es la misma que en la IPT; se llevarán a cabo a partir del mismo dìa de la propuesta de declaraciòn de Incapacidad Permanente o el dìa siguiente a la extinciòn de la Incapacidad Temporal.

 

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, los pagos se realizaràn en 14 pagas, dos de ellas extraordinarias. Si la situaciòn es la contraria, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, entonces el abono se harà en 12 pagas anuales.

 

En cuanto a la tributaciòn, la prestación por IPA se encuentra exenta de retenciones de IRPF.

 

 

Gran Invalidez

 

Este grado de Invalidez implica que el trabajador incapacitado necesita asistencia para la realización de actividades bàsicas, esenciales y cotidianas de la vida diaria.

 

La cuantía de la prestaciòn a percibir por el beneficiario serà del 100% de la base reguladora mas un complemento destinado al pago de la persona encargada de la asistencia.

 

Los efectos econòmicos de la prestaciòn se llevaràn a cabo a partir del mismo día de la propuesta de la declaraciòn de Invalidez o el dìa siguiente a la extinciòn de la Incapacidad Temporal.

 

Los pagos de la prestaciòn se realizarán en 14 pagas (siendo dos de ellas extraordinarias), en situaciòn de enfermedad comùn o accidente no laboral. Si por el contrario, el trabajador se ha enfrentado a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el abono se realizarà en doce pagas.

 

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