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Sentencia estimatoria de Incapacidad Permanente Total para operario de taller de piezas de aviòn, debido a secuelas quirùrgicas en tobillo izquierdo y patología lumbar.

 

 

El trabajador presenta secuelas en el tobillo y pie izquierdo tras dos intervenciones quirùrgicas, ademàs de una patologìa lumbar que le limita para trabajos en posiciòn de bipedestaciòn, deambulaciòn, manejo de cargas y posturas forzadas con el pie izquierdo.
 

Debido al cuadro de lesiones que sufre, el trabajador permanece de baja por Incapacidad Temporal durante 20 meses. Dicho perìodo de baja, finaliza con una resoluciòn por la que el INSS, deniega las prestaciones por Incapacidad Permanente solicitadas. Ante tal negativa, el trabajador presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa, el cual, tambièn es desestimado. Por tanto, una vez agotada la vìa administrativa,  se presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid.

 

Mientras tanto, tras el alta mèdica, el trabajador es despedido por causas objetivas, debido a una Ineptitud Sobrevenida al haber resultado No Apto para realizar su puesto de trabajo. El informe mèdico de la empresa de prevenciòn señala que el trabajador no es apto para su tarea, y que tampoco  es apto para realizar tareas que impliquen bipedestaciòn mantenida, y/o manipulaciòn manual de cargas superiores a 10 kg.

 

Un dato importante a tener en cuenta es que la profesiòn de Operario de taller de piezas de aviòn implica altos requerimientos de esfuerzos físicos, en cuanto a perìodos de bipedestaciòn prolongada durante la jornada laboral, con manejo y carga de pesos, y sobrecarga de columna y de miembros inferiores.
 

Pues bien, a tenor de todo ello el magistrado valora en su conjunto las limitaciones que presenta el trabajador reflejadas en los distintos informes mèdicos aportados. En el informe del mèdico evaluador y el informe pericial, se concluye que el paciente està limitado para perìodos mantenidos o prolongados de bipedestaciòn, deambulaciòn asì como posturas forzadas (cuclillas), manipulaciòn de cargas, etc….

 

Su trabajo de Operario de taller de piezas de aviòn exige estar en bipedestaciòn casi toda la jornada, en posturas forzadas  y carga de pesos. Estas limitaciones, coinciden con las valoradas por la empresa de prevenciòn, que declara al trabajador no apto para el desempeño de su puesto y que , por tanto, conlleva el Despido Objetivo por Ineptitud Sobrevenida.

 

Asíì la demanda concluye que el trabajador no puede desempeñar su profesiòn habitual, cuyas funciones propias exigen las actividades para las que està limitado.

 

Por tanto, el juez estima la demanda y se le reconoce una prestaciòn por Incapacidad Permanente Total.

 

Sentencia 96M Enf. Traumatológica.pdf
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