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Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cáceres favorable a teleoperador infomático, reconocièndole una prestación por Incapacidad Permanente Total debido a las secuelas producidas por Queratocono Bilateral.
La profesión habitual del trabajador es la de Teleoperador informático. Todas las tareas que realiza implican el uso de ordenador. Más concretamente, se dedica a consultas de datos, tramitaciones como cambios de contrato, cambio de datos bancarios, y otras tareas administrativas que necesariamente conllevan el uso continuado y necesario de medios informáticos.
El trabajador presenta Queratocono en ambos ojos muy evolucionado en el ojo izquierdo realizando una Queratoplastia en dicho ojo. La agudeza visual que presenta en el ojo derecho es de 0,7 y en el ojo izquierdo 0,05. La pérdida de visión que sufre el demandante se concreta en una visión disminuida que se corresponde con un déficit visual del 41%, según la escala de Wecker, siendo esta misma una herramienta de valoración indicativa que ofrece por ello valores aproximados y que han de completarse en cada caso con el análisis de la actividad habitual del trabajador. En este supuesto, la actividad que viene desarrollando es la de teleoperador informático; profesión que por las condiciones en que se desarrolla exige una buena visión binocular y agudeza visual, de la que el trabajador carece.
Además, el paciente tiene reconocida una discapacidad del 33%.
A raíz de las lesiones visuales el compareciente causa baja por Incapacidad Temporal en julio de 2012 hasta que en julio de 2013 pasa a control del INSS. Este mismo le reconoce una prórroga por un plazo máximo de ciento ochenta días. Durante el transcurso de dicha prórroga el INSS inicia un expediente de Incapacidad Permanente y notifica una demora en la calificación; situación que lleva implícita una prórroga extraordinaria de hasta ciento ochenta días. Finalmente, el INSS resuelve que las lesiones que presenta el trabajador no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de Incapacidad Permanente.
El trabajador presenta un escrito de Reclamación Previa que el INSS desestima, por lo que, inicia la vía judicial presentando demanda.
El Magistrado considera que de los informes aportados y sobre todo el del informe pericial del médico forense demuestran que las lesiones que presenta el trabajador producen al mismo una serie de limitaciones para las actividades de su profesión que requieran mantenimiento de la vista fija en pantallas de ordenador, lo cual forma parte fundamental de su trabajo habitual. Por lo que, el Juzgador dicta sentencia estimatoria de Incapacidad Permanente total para la profesión habitual con derecho al abono de una prestación del 55% de su base reguladora.