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Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid reconociendo I.P. Absoluta a trabajadora que padece Síndrome de Fatiga Crónica asociado a Fibromialgia de larga duración. 

 

 

El Juzgado de lo Social de Madrid estima la demanda en concepto de reclamación de prestaciones por Incapacidad Permanente Absoluta al considerar que las secuelas que padece la trabajadora son de entidad e intensidad suficiente para ser acreedora a estas prestaciones.

 

La paciente, de 56 años, presenta cuadro clínico compuesto por Síndrome de Fatiga Crónica grado II -III asociado a Fibromialgia de larga evolución, además de SAOS severo en tratamiento con CPAP con mala tolerancia, además de Gonartrosis, Lumboartrosis, Condropatia Rotuliana, entre otras patologías.

 

La trabajadora, administrativa de profesión, se ve inmersa en varios procesos de incapacidad temporal debido a su cuadro clínico, siendo el último de ellos, de un año de duración. Una vez agotada la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, el INSS resuelve emitir el Alta médica, por lo que la paciente presenta una solicitud de Incapacidad Permanente que le es denegada por el INSS, al considerar este último que, las lesiones que padece no revisten de entidad suficiente para ser determinantes de una Incapacidad.

 

Frente a la resolución que deniega la prestación de Incapacidad Permanente, se presenta un Escrito de Reclamación Previa ante la Dirección Provincial del INSS de Madrid que es desestimado expresamente, por lo que se inician los trámites judiciales presentando demanda antes los Juzgados de lo Social de Madrid.

 

La sentencia de estos juzgados delimita el objeto del pleito en determinar si las lesiones que padece la trabajadora le incapacitan o no para toda profesión u oficio, para lo cual se tiene en cuenta el cuadro clínico anteriormente citado, así como las limitaciones orgánicas y funcionales derivadas del mismo.

 

La Sentencia indica que el solo diagnóstico, como en general la mera presencia de cualquier otra manifestación patológica, no  son datos decisivos para instituir un determinado estado de cosas laboralmente discapacitantes, puesto que lo fundamental a tal fin no es la enfermedad sino las restricciones o déficits funcionales que derivan de la misma. En este caso, la trabajadora padece Síndrome de Fatiga Crónica asociado a Fibromialgia constando en Informe de Hospital del Servicio Público de Salud emitido a raíz de una prueba de esfuerzo realizada a la paciente, en el que se constata objetivamente la afectación de SFC asociado a Fibromialgia. En dicho informe se hace referencia a la observancia de valores extremadamente inferiores (45%) de la capacidad de trabajo desarrollado con respecto a los teóricos con respecto al grupo de referencia por edad y sexo. También se observan en la misma prueba valores extremadamente inferiores respecto a los teóricos según edad y sexo de la potencia aeróbica máxima desarrollada, evaluada mediante el pico de consumo máximo de oxígeno. 

 

Dicho informe concluye afirmando que los resultados alcanzados “comprometen gravemente su capacidad laboral y las actividades cotidianas, no pudiendo desarrollar ningún tipo de trabajo por liviano que sea ni realizar las actividades diarias que pudieran generar un agotamiento autoinmune post-actividad."

 

Consta en el mismo informe respecto a los síntomas de astenia, debilidad y fatigabilidad muscular que su afección es de grado severo impidiéndole la realización de sus actividades laborales y cotidianas.

 

 La propia sentencia del Juzgado de lo Social recuerda el criterio a seguir para la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta: “Como mantiene la jurisprudencia, deberá declararse la invalidez absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuida” 

 

Por lo que, atendiendo al informe citado en el que se objetiva la incapacidad de la trabajadora, y poniéndolo en relación con la jurisprudencia precedente, entiende el Juzgador encargado de dirimir esta cuestión, que la trabajadora padece unas secuelas y limitaciones que la hacen acreedora de la prestación solicitada.

 

Sentencia 69M Enf Sens. Central.pdf
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