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Incapacidad Permanente Total reconocida a auxiliar de ayuda a domicilio por lesiones lumbares.

 

 

 

El Juzgado de lo Social de Madrid estima la demanda en reclamación de una prestación por Incapacidad Permanente Total al considerar que la trabajadora cumple con los requisitos fijados para ello en la Ley General de la Seguridad Social. 

 

La profesión habitual de la trabajadora, de 46 años, es la de auxiliar de ayuda a domicilio desarrollando entre otras las siguientes funciones: hacer y llevar la compra, encargarse de la limpieza del hogar y de la preparación de la comida, asear a las personas que auxilia y moverlos y transportarlos donde se requiera. 

 

A raíz de un proceso de Lumbalgia Crónica, la trabajadora fue declarada por el INSS en situación de Incapacidad Temporal. Transcurrido casi un año en dicha situación se inició un expediente de Incapacidad Permanente que, cumplidos los trámites legales y reglamentarios, concluyó con resolución negativa, en la que el INSS, deniega la concesión de ningún tipo de Invalidez. 

 

En el marco del expediente de Incapacidad Permanente antedicho, se emitió un informe médico de síntesis que incluye entre sus conclusiones la existencia de Discopatía L4-L5 con pequeña hernia discal dorso-medial, así como Discopatía L5-S1 con hernia discal dorso-medial con mínima lateralización izquierda. El informe refiere que no se han agotado todas las posibilidades terapéuticas y que la paciente deberá evitar sobrecargas mecánicas de columna lumbar. 

 

Posteriormente, los servicios médicos del Centro Público de Salud que trata a la paciente, emitió sobre ella un informe clínico en el que se refería a la misma como “paciente con importante clínica dolorosa a nivel de columna lumbar con escasa mejoría con tratamiento médico; escasa respuesta a la infiltración epidural. Necesita bastón para caminar. Limitación de vida activa por el dolor, puesto que no puede realizar correctamente flexión de columna lumbar ni coger pesos”. 

 

Tras la denegación del reconocimiento de Incapacidad Total, y a la vista de los mencionados informes médicos, la trabajadora interpuso un Escrito de Reclamación Previa que fue desestimada en vía administrativa, por lo que la paciente decide presentar demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.

 

La sentencia de estos juzgados delimita el objeto del pleito en determinar a qué grado de Incapacidad corresponden las lesiones que sufre la paciente. 

 

Como se señaló anteriormente las funciones de la demandante consistían en actividades que requerían ciertos esfuerzos físicos como son realizar y llevar la compra o asear a las personas que auxilia y moverlos y transportarlos donde se requiera. Dichas actividades, entiende el juez del presente caso, resultan incompatibles con las recomendaciones médicas realizadas que incluyen la imposibilidad de realizar esfuerzos físicos mecánicos importantes que afecten a la columna lumbar, así como la imposibilidad de flexionar correctamente la columna lumbar y la de coger pesos.

 

De igual manera, el informe clínico de la sanidad pública manifiesta que la trabajadora necesita el bastón para caminar y que sus lesiones no tienen pronóstico de evaluación favorable.

 

En base a lo anterior, concluye la sentencia, que se cumplen los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social para determinar que la trabajadora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para su actividad habitual.

 

Sentencia 70M Enf Traumatológica.pdf
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