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Sentencia de Incapacidad Permanente Total por afectaciòn de la columna lumbar a trabajadora autònoma, regente de kiosco de prensa.

 

 

En el presente caso, la trabajadora pertenecìa al règimen de autònomos y regentaba un kiosco. Trabajar en un kiosco de prensa implica bipedestaciòn, asì como carga y movilizaciòn de pesos, que es lo que conlleva la exposiciòn de toda la prensa diaria y recoger despuès lo que no se ha vendido.

 

Segùn los informes mèdicos, la trabajadora padece limitaciòn funcional en miembros inferiores con pèrdida de fuerza y dolor, cambios degenerativos crònicos en niveles L5-S1, con pèrdida de unidades motoras y de intensidad de moderada a importante. Ha sido tratada en la Unidad del Dolor sin mejorìa.

 

Los facultativos recomiendan e indican que la paciente debe evitar las tareas en bipedestaciòn prolongada y ejercicios de carga axial de columna y flexiòn lumbar mantenida. 

 

El ùltimo informe, antes de que el INSS denegara las prestaciones por Incapacidad Permanente, suscribe que la trabajadora presenta un cuadro de dolor lumbar irradiativo de caracterìsticas invalidantes que no le permiten realizar una vida normal, por lo que debe de evitar tanto la bipedestaciòn como la sedestaciòn prolongadas

 

Con este cuadro clínico, la trabajadora solicita el reconocimiento de Incapacidad Permanente, pero el INSS lo deniega. Frente a tal resoluciòn denegatoria, la paciente presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa que vuelve a ser desestimado. 

 

Así, la trabajadora inicia la vìa judicial presentando una demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid.

 

La sentencia considera probado que la paciente presenta abombamientos discales difusos L3-L4 y L4-L5 con compromiso moderado de agujero de conjunciòn izquierdo y leve derecho; radiculopatia crònica L5-S1 y S1–S2 izquierdos de intensidad moderada-importante; Marcha con postura antiàlgica, Trocanteritis izquierda; Trastorno Depresivo recurrente y Fibromialgia. 

 

Con la pràctica de la prueba y en base a los informes mèdicos aportados en el acto de juicio, las patologìas acreditadas  son de ìndole física y otra de ìndole psìquica. La primera es relativa a una afectaciòn de la columna lumbar que le dificulta la bipedestaciòn y la deambulaciòn prolongada y carga de peso, esto es, sobrecarga de columna, al presentar una radiculopatìa crònica de intensidad moderada-importante en L5-S2.

 

Puesta en relaciòn las mencionadas dolencias con la profesiòn habitual de la trabajadora de gerente de Kiosco de prensa, se concluye que aquellas le inhabilitan para la realizaciòn de todas las tareas fundamentales de su profesiòn habitual, ya que para dicha profesiòn se exige ademàs de bipedestaciòn, carga de peso para la colocaciòn del kiosco, retirada y reposiciòn de la prensa; actividades, todas ellas, contraindicadas por las secuelas derivadas de su patologìa lumbar tal como se manifiesta en el informe mèdico detallado del INSS.

 

En base a ello, la Sala de lo Social dicta sentencia y reconoce una prestaciòn por Incapacidad Permanente Total a la trabajadora.

 

Sentencia 87M Enf Traumatologica.pdf
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