Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.530.04.42
Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484
Definiciòn
A los efectos del Impuesto sobre la Renta, se consideran personas con Discapacidad a aquellos contribuyentes que acrediten un Grado
de Discapacidad igual o superior al 33%. Las situaciones de Minusvalìa o Discapacidad permiten desgravar tanto en la parte estatal como en la
autonòmica del tributo.
Las deducciones en le IRPF incluyen por fin una de caràcter general destinada
a personas con Discapacidad. Adicionalmente, la renta plantea diferentes reducciones para los contribuyentes que presenten
una Discapacidad o Minusvalìa superior al 33% o al 65%, segùn sea el caso.
Acreditaciòn
El Grado de de Discapacidad deberà acreditarse mediante certificado o resoluciòn expedido por el Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales (IMSERSO) o por el òrgano competente de las Comunidades Autònomas.
La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida deberà igualmente acreditarse mediante
certificado o resoluciòn expedidos por los organismos citados, segùn dictamen de los Equipos de Valoraciòn y Orientaciòn competentes.
Se considerarà acreditado un Grado de Discapacidad:
- Igual o superior al 33%, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensiòn de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensiòn de jubilaciòn o retiro por Incapacidad Permanente
para el servicio o inutilidad.
- Igual o superior al 65%, cuando se trate de personas con Discapacidad cuya incapacidad
haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.
La necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el
mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, deberà acreditarse mediante certificado o resoluciòn del IMSERSO u òrgano competente de las Comunidades Autònomas en
materia de valoraciòn de las discapacidades, basàndose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoraciòn y Orientaciòn dependientes de los mismos.
Rentas exentas de tributar en IRPF
- Las prestaciones econòmicas reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de Incapacidad
Permanente Absoluta o Gran Invalidez y prestaciones familiares reguladas en el Capìtulo IX, Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio; pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo y las pensiones por inutilidad o Incapacidad Permanente del
règimen de Clases Pasivas.
- Estaràn exentas las prestaciones que, en situaciòn idèntica a las anteriores, hayan sido
reconocidas por las Mutualidades de Previsiòn Social que actùen como alternativas al règimen especial de la Seguridad Social.
- Las ayudas econòmicas otorgadas por instituciones pùblicas a personas con un Grado de Discapacidad
igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de dìa, si el resto de sus rentas no exceden del doble del indicador pùblico de renta de efectos mùltiples (IPREM
para 2018: 7.519,59 € - LÌMITE: 7.519,59 € X 2 =15.039,18 €).
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas
con Discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsiòn social especial constituido a favor de las mismas. Tambièn estàn exentos los rendimientos del trabajo derivados
de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. El lìmite anual de esta exenciòn es 3 veces el IPREM (2018: 7.519,59 € - LÍMITE: 7.519,59 € X 3 =22.558,77
€).