abogado incapacidad permanente
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Concepto de Secuelas frente a concepto de Enfermedad en los

procesos de Incapacidad Permanente

Es muy comùn que los trabajadores que padecen alguna enfermedad que les ocasiona limitaciones para el ejercicio de su trabajo, se planteen si, como consecuencia del padecimiento de esa enfermedad, pueden  tener prestaciones de Incapacidad Permanente.   

 

En estas breves lìneas trataremos de ofrecer algo de luz cuando esto sucede; situar las cosas en su orden y dar importancia a lo que realmente lo tiene en los procesos de Invalidez. Podemos afirmar sin ningùn gènero de dudas, que lo se valora no son las enfermedades en si mismas sino, las “secuelas”, que son consecuencia de dichas enfermedades.

 

La Ley General de Seguridad Social en su articulo 136 señala, que la Incapacidad Permanente es la situaciòn del trabajador que, una vez sometido a un tratamiento presenta reducciones anatòmicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

 

Para verificar esas limitaciones funcionales es necesario que el paciente, que padece una enfermedad limitativa para su trabajo, acuda a su mèdico de Atenciòn Primaria y èste, le entregue un parte de baja que debe extenderse en el tiempo. Durante todo este perìodo de Incapacidad Temporal, el paciente deberà ser sometido al tratamiento mas adecuado que tendrà como objetivo, no sólo la recuperaciòn de su salud, sino tambièn la de su capacidad laboral.

 

Una vez transcurrido el tiempo de baja o de Incapacidad Laboral, que es de 12 meses, ampliado a 18, segùn decisión del INSS, nos podemos encontrar con dos situaciones:

  • El trabajador recupera la salud, y por tanto su capacidad laboral; así volverà a reincorporarse al trabajo tras obtener el parte de alta desde Atenciòn Primaria o desde el propio INSS.

 

  • Tras la aplicaciòn de los tratamientos, el paciente  no recupera la salud, no es capaz de desarrollar su actividad con la eficacia exigida y las “secuelas” ocasionadas por la enfermedad no son recuperables y, en consecuencia, se hacen definitivas o se cronifican.

 

Si nos encontramos ante esta ùltima situaciòn, podrìamos considerar que esa cronificaciòn de las secuelas le hace al trabajador acreedor de prestaciones de Incapacidad Permanente.   

 

Por tanto, para poder afrontar un proceso de Incapacidad Permanente con garantìas necesitamos que, tras el tratamiento prescrito, el paciente no recupere su salud y que dichas secuelas, crònicas e invalidantes, impidan al trabajador desempeñar su actividad laboral habitual o cualquier otra profesiòn.

 

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