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Reconocimiento judicial de Incapacidad Permanente para la profesión de repartidor a trabajador afecto de Espondilitis anquilosante.

 

 

El trabajador es diagnosticado de Espondilitis Anquilosante con Sacroileitis y HLA B27 positivo en 1988. En 1999 presenta Uveítis de repetición, Sacroiletis grado III-IV e intolerancia al tratamiento con silfasalazina, por lo que se intensifican las dosis de AINEs. El trabajador acude a controles y en 2004 se somete a pruebas que evidencian Fusión Sacroiliaca. Tres años más tarde se detecta evento coronario precisando realizarse revascularización. En 2009 el paciente presenta rigidez matutina de más de 2 horas, con necesidad de toma de AINEs a dosis muy altas con afectación articular a distintos niveles, tanto de columna como de caderas. En 2014 es diagnosticado de Tendinosis con rotura parcial del Supraespinoso. Asimismo es valorado por los médicos de la mutua, y estos aprecian datos de afectación neurógena crónica de miotomas C6 y C7 izquierdos de carácter crónico y grado leve.

 

El trabajador es repartidor. Las tareas que esa profesión conlleva son carga y traslado de pesos, repartir mercancías con furgoneta y distribuirlas a clientes. Todas estas tareas implican altos requerimientos físicos, necesarios para poder levantar y trasladar pesos, bultos y mercancías. Por la gravedad de las lesiones causa baja y tras superar los 365 días de Incapacidad Temporal, el trabajador es evaluado por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

 

El cuadro clínico determinado en tal evaluación es el de Espondilitis Anquilosante desde 1986 con Afectación Axial radiográfica (anquilosis ant sacroiliacas), Tendinopatía degenerativa del manguito rotadores de hombro izquierdo, Afectación Nerviogena crónica C6-C7. Pese a ello, el INSS deniega las prestaciones por Incapacidad Permanente Total.

 

El trabajador disconforme con tal decisión, presenta Reclamación Previa que el INSS desestima. Agotada la vía administrativa, inicia trámites judiciales.

 

La sentencia indica que de conformidad con reiterada y consolidada doctrina, la determinación del grado de incapacidad solicitado por el trabajador requiere la valoración de la capacidad laboral residual que las dolencias tenidas por definitivas permiten al afectado, entendido ello como la posibilidad real de poder desarrollar su actividad profesional en unas condiciones normales   de habitualidad, con el rendimiento suficiente y esfuerzo normal, sin exigencia, por tanto, de un esfuerzo superior o especial, prestada la actividad con la necesaria profesionalidad y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia exigibles en todo trabajo, por tanto, de modo continuo y durante toda la jornada laboral ordinaria, realizando una ponderación del total de las lesiones y secuelas en atención al concreto sujeto que las padece y evaluando su incidencia en la actividad profesional a desarrollar, y ello además, sin que implique un incremento del riesgo físico propio o ajeno.

 

El Juzgador considera que valorando conjuntamente la prueba practicada, el INSS no ha acreditado la falta de permanencia o la falta de carácter definitivo de las lesiones, ni tampoco la ausencia de determinación objetiva de las mismas, las cuales han sido diagnosticadas por diferentes informes médicos, incluido el informe médico evaluador en el cual se indican las referidas patologías y se concluye que el actor “no puede realizar esfuerzos físicos”.

 

 

El definitiva, la Sala estima probada la inexistencia de posibilidades terapéuticas y de conformidad con las conclusiones del informe médico pericial y las del informe médico de síntesis, que también concluye la imposibilidad del trabajador para realizar esfuerzos físicos, poniéndolas en relación con las funciones que se consideran propias de la profesión de repartidor de productos de hostelería, entre las que lógicamente se incluye la carga y descarga de pesos, la bipedestación prolongada al realizar diferentes repartos, así como el mantenimiento de posiciones forzadas incompatibles con las dolencias que padece el trabajador, como puede ser durante el tiempo de desplazamiento en la furgoneta de reparto, ha quedado suficientemente acreditado que las patologías y lesiones que afectan al trabajador le producen unos efectos o limitaciones que le imposibilitan completamente para desarrollar con normalidad su actividad habitual. En base todo ello, el Juzgado dicta sentencia estimatoria de prestaciones de Incapacidad Permanente Total.

 

Sentencia 60M Enf Traumatológica.pdf
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