abogado incapacidad permanente
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El Complemeto de Brecha de Gènero en las pensiones de Incapacidad Permanente

 

Se trata de un complemento que tiene como objetivo la reducciòn de la brecha de gènero y que viene a sustituir al COMPLEMENTO de MATERNIDAD.

 

Tal complemento persigue la reparaciòn de cualquier tipo de perjuicio sufrido por las mujeres a lo largo de su trayectoria profesional, al asumir un papel principal en el cuidado de los hijos.

 

Y, ¿quièn tiene derecho a percibir este complemento? Pues todas las mujeres y hombres que hayan tenido uno o màs hijos y que sean beneficiari@s de una Pensiòn Contributiva de Incapacidad Permanente.

 

No obstante, para que los hombres puedan ser beneficiarios de este complemento es preciso cumplir con el requisito de acceder a una Pensiòn Contributiva de Incapacidad Permanente y haber visto afectada su carrera profesional con ocasiòn del nacimiento o adopciòn, con arreglo a las siguientes condiciones:

 

  • En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, se deben tener màs de ciento veinte dìas sin cotizaciòn entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopciòn, entre la fecha de la resoluciòn judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantìas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que corresponda a a la mujer.

 

  • En el supuesto de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de Enero de 1995, debe cumplirse que, la suma de las bases de cotizaciòn de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o a la resoluciòn judicial por la que se constituya la adopciòn, sea inferior, en màs de un 15% a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantìas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que corresponda a la mujer

 

La cuant`ìa de este complemento en el año 2023 es de 30,40€/mes por cada hijo y se abona mensualmente en dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

 

Hay que tener en cuenta que percibir este complemento es incompatible con la percepciòn de èste mismo por el otro progenitor, con los mismos hijos.

 

Para finalizar, debemos señalar que las personas que el 4 de Febrero del 2021   estuviesen percibiendo el Complemento de Maternidad junto a su pensiòn de Incapacidad Permanente, matendràn dicha asignaciòn, teniendo en cuenta que el cobro de dicho complemento serà incompatible la percepciòn del nuevo complemento de Brecha de Gènero, dejando a elecciòn del pensionista el cobro de uno u otro.

 

Si usted se encuentra en esta situaciòn, no dude en consultarnos y podremos guiarle en la obtenciòn del Complemento de Brecha de Gènero.

 

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