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Sentencia del Juzgado de lo Social de Segovia por reconociendo Incapacidad Permanente Total a
Vigilante de Seguridad debido a una
patología cardiovascular.
En marzo de 2015, el trabajador sufre un Infarto Agudo de Miocardio, y se le realiza el siguiente diagnòstico: Enfermedad Coronaria Severa TC1 y tres vasos con revascularizaciòn quirùrgica, Cardiopatìa Isquèmica grado funcional 2, fracciòn de eyecciòn ventricular izquierda reducida a un 40%.
Despuès de un mes, el paciente es trasladado desde un hospital de Madrid con diagnòstico de Ictus Isquèmico en territorito de ACM derecha de origen cardioembòlico.
Posteriormente, y de nuevo tras un mes, en mayo de 2015, se le deriva a psiquiatrìa con un diagnòstico de Trastorno Adaptativo con sintomatologìa mixta depresivo-ansiosa reactiva a enfermedad somàtica grave, en tratamiento farmacològico y psiquiàtrico.
Con estas circunstancias, el trabajador decide solicitar el reconocimiento de las prestaciones por Incapacidad Permanente, pero el INSS emite una resoluciòn denegatoria.
El recurso en vìa administrativa tampoco prospera, asì que nuestro cliente inicia la vìa judicial.
El Juzgado de lo Social de Segovia es quien estima las pretensiones del trabajador
argumentando que este padece una Cardiopatìa Isquèmica desde el año 2015, por lo que debido esta patologìa coronaria, el trabajador se halla limitado para la realizaciòn de cualquier esfuerzo
fìsico de intensidad moderada.
La sentencia señala que esta sintomatologìa sin duda inhabilita al trabajador para el ejercicio de su profesiòn habitual de vigilante de seguridad, que conlleva un ineludible esfuerzo fìsico y de estrès. De la responsabilidad y estrès inherentes a la vigilancia de bienes o personas, se desprende que el demandante no està capacitado para su desempeño, especialmente dado el nivel de fracciòn de eyecciòn que sufre, para la realizaciòn eficaz y continuada de este tipo de trabajo.
En base algo argumentado, el Magistrado estima la demanda y declara al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesiòn habitual de vigilante de seguridad, con derecho a una pensiòn del 75% de su base reguladora.