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Sentencia favorable reconociendo Incapacidad Permanente Total a Mecánico de Automòviles por secuelas derivadas de una Luxaciòn Acromioclavicular crònica en hombro derecho.

 

El INSS reconoce una Incapacidad Permanente Parcial pero el TSJ de Madrid estima una Incapacidad Permanente Total.

 

El trabajador, de 46 años y cuya actividad profesional es la de mecànico de automòviles, sufre un accidente no laboral en julio del año 2012, que le obliga a ser intervenido quirùrgicamente del hombro derecho y a realizar posteriormente un tratamiento rehabilitador del mismo. Esta situaciòn provoca que el demandante cause baja por Incapacidad Temporal, extendièndose la misma hasta los 18 meses.

 

Tras este perìodo, se inicia un expediente de Incapacidad Laboral. El trabajador es examinado por el mèdico evaluador con diagnòstico de Luxaciòn Acromioclavicular de grado II en hombro derecho. En su informe, el facultativo indica que existe dolor y limitaciòn en el hombro, por lo que su capacidad laboral quedarìa parcial y permanentemente disminuida. Asì el INSS, basàndose en el informe anterior, emite una resoluciòn reconociendo el trabajador de una Incapacidad Permanente Parcial.

 

No conforme con dicha resoluciòn se presenta, en tiempo y forma, un Escrito de Reclamaciòn Previa solicitando el reconocimiento de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesiòn habitual, que es desestimada expresamente.

 

Una vez agotada la vía administrativa, el trabajador presenta una demanda ante los Juzgados de Social correspondientes, como muestra de su desacuerdo.

 

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social desestima las pretensiones del demandante, por lo que, acto seguido se interpone un recurso de suplicaciòn ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

Este Tribunal, tiene en cuenta a la hora de dictar Sentencia, los hechos probados constatados en la anterior, donde se reconoce que el cuadro clìnico que presenta es de Luxaciòn Acromioclavicular de hombro derecho y esguince de LLI de rodilla izquierda, lo que le provoca limitaciones orgànicas y funcionales, dolor y limitaciòn de movilidad de hombro derecho por encima de los 90º de flexiòn y abducciòn. 

 

En este contexto, recuerda el Tribunal que para la concesiòn de la Incapacidad Permanente en grado Total, deben tenerse en cuenta una serie de requisitos que son:

 

-    Que  la valoraciòn de dicha Incapacidad se haga atendiendo, fundamentalmente, a las limitaciones derivadas de las patologìas del trabajador.

 

-    Que dichas limitaciones se relacionen tanto con los requerimientos de las tareas que constituyen el nùcleo de su profesiòn como con posibilidad de llevarlas a cabo, parcialmente o en su totalidad, con profesionalidad y con unas exigencias mìnimas de continuidad, dedicaciòn, rendimiento y eficacia, sin que el desempeño de las mismas genere “riesgos adicionales o superpuestos” a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a “una continuidad de sufrimiento” en el trabajo cotidiano.

 

Ademàs, en este caso, el Tribunal tambièn tiene en cuenta la Guìa de Valoraciòn Profesional del INSS, cuyo objetivo es el de facilitar la toma de decisiones en materia de Incapacidad.

 

Finalmente, la sentencia pone en relaciòn lo anteriormente dicho con las secuelas padecidas por el trabajador y las considera incompatibles con las exigencias de su profesiòn. Se debe tener en cuenta, prosigue la sentencia, que no solo el trabajador tiene limitada la movilidad por encima de 90 grados, lo cual le impide trabajar con vehículos situados por encima utilizando los medios mecànicos habituales en los talleres, sino que incluso tiene limitaciòn para efectuar determinadas tareas sin levantar el hombro y para movimientos repetitivos, porque existe dolor y limitación de la rotaciòn interna, así como afectaciòn del tobillo.

 

Por todo lo anterior, el Tribunal dicta sentencia reconociendo una prestaciòn de Incapacidad Permanente Total para su profesiòn habitual de mecànico de automòviles.

 

Sentencia 80M Enf Traumatológica.pdf
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