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Incapacidad Permanente Total reconocida por el Juzgado de lo Social de Oviedo para un Maquinista de Tren que padece SFC, FM, EHS y SQM.
En el caso que nos ocupa, el trabajador es Maquinista de tren. El cuadro clìnico que presenta es un Sìndrome de Sensibilizaciòn Central que incluye Sìndrome de Fatiga Crònica (SFC/EM) grado II-III/IV, asociado a Fibromialgia (FM) en grado II-III/IV, Sìndrome de Sensibilidad Electromagnètica (EHS) y ambiental junto con un Síndrome de Sensibilidad Quìmica (SQM).
Como consecuencia de las secuelas que le producen tales patologìas, el trabajador inicia un perìodo de
Incapacidad Temporal en Abril de 2016 que le lleva hasta Junio de 2016, cuando es dado de alta, con la obligaciòn de reincorporarse a su puesto de trabajo. Dada la gravedad del cuadro clìnico que
padece y de las secuelas que le ocasiona, el paciente se ve en la necesidad de solicitar a la empresa una licencia sin sueldo.
Una vez solicitado el reconocimiento de Incapacidad Permanente, el INSS emite una resoluciòn
denegatoria. Entonces se presenta un Escrito de Reclamaciòn Previa que de nuevo, resulta desestimado. En ese momento, se inicia la vìa judicial presentando una
demanda ante el Juzgado de lo Social de Oviedo, solicitando con caràcter principal, el reconocimiento de una prestaciòn de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, y con caràcter subsidiario, una
Incapacidad Permanente en grado de Total. La sentencia estima la peticiòn subsidiaria, reconocièndo que el paciente no puede realizar las tareas propias de su profesiòn habitual
de Maquinista.
La sentencia refleja que en el Dictamen propuesta emitido por el INSS, se reconoce que el
trabajador padece Sìndrome de Sensibilizaciòn Central (SSC) que incluye Síndrome de Fatiga Crònica (SFC/EM) grado II-III/IV asociado a Fibromialgia (FM) en grado II-III/IV; Sìndrome de Sensibilidad
Electromagnètica (EHS) y ambiental junto a Sìndrome de Sensibilidad Quìmica (SQM). Sin embargo, el INSS argumentarà en el juicio que la denegaciòn de la pensiòn no es por no estar de acuerdo
con el diagnòstico, sino, porque a criterio del INSS, no es objetivable el menoscabo funcional del trabajador.
Sin embargo, en sala, se aportaràn informes mèdicos de diferentes centros sanitarios que acreditaràn
tanto el diagnòstico como la repercusiòn funcional que presenta el trabajador. Los informes acreditan que el paciente està en una fase muy cronificada de su enfermedad y con marcadas
limitaciones. Otro informe, emitido tambièn por un servicio especializado en este tipo de patologìas, reitera el diagnòstico reconocido precisando que las manifestaciones clìnicas impiden al
trabajador permanecer en ambientes con vapores de mùltiples sustancias o vapores quìmicos, como disolventes, perfumes, derivas del petróleo, ambientadores, etc., precisando la utilizaciòn de
mascarilla, ademàs de intolerancia a exposiciòn cercana a radiaciones electromagnèticas como wifi, telèfono, transformadores elèctricos, etc.
El Magistrado concluye manifestando que, siendo tales los efectos secundarios correspondientes a los
diagnòsticos reconocidos al paciente, no cabe sino concluir que, aunque no se aprecien en consulta, los mismos estàn presentes de manera permanente y se intensifican en presencia de los
agentes que los provocan. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la profesiòn del trabajador exige unos elevados niveles de atenciòn, concentraciòn, memoria agilidad mental, y
permanencia en estado de vigilia durante la conducciòn, que son las facultades que según los informes aportados se ven seriamente afectados por las patologìas que sufre el trabajador, lo cual es
especialmente relevante para el desempeño de una profesiòn de alto riesgo para sí mismo y para terceros.
En base todo lo expuesto con anterioridad, se le reconoce una prestaciòn por Incapacidad Permanente Total para la profesiòn de maquinista con derecho a una pensiòn del 55% de su base reguladora.