abogado incapacidad permanente
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Sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid en la cual, se revoca la resolución del INSS de rebajar el grado de Incapacidad Permanente de Absoluta a Total, al considerar que la trabajadora no ha experimentado variación alguna desde el reconocimiento inicial de su Invalidez Permanente.

 

En el presente caso, inicialmente la trabajadora tenía reconocida Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, después, tras una revisión de oficio el INSS, resuelve que su estado clínico ha experimentado mejoría por lo que reduce el grado de incapacidad, determinando que la afectación de nuestra clienta se reduce al grado de Total para el desempeño de la profesión habitual. El Juzgado de lo Social de Madrid revoca dicha resolución y determina que la trabajadora debe seguir cobrando la pensión de Invalidez Absoluta.

 

La trabajadora presenta un cuadro clínico de Meningioma del Foramen Magno tratado con cirugía (En 02/12 resección parcial vía transesfenoidal transclival) y Radioterapia esteroataxica; resto en lado derecho de Foramen Magno en contacto con arteria vertebral. En base a este diagnostico, en septiembre de 2013 el INSS reconoce una afectación para cualquier tipo de trabajo con derecho a las prestaciones por Incapacidad permanente Absoluta.

 

Un año después, la Entidad Gestora inicia de oficio un expediente de revisión de grado. Como consecuencia de ello, el EVI, Equipo de valoración de Incapacidades, cita a la paciente para valorar su cuadro clínico. En este examen médico además de la persistencia de la sintomatología anterior ya presente en 2013, los facultativos aprecian las siguientes nuevas secuelas: Condromalacia Rotuliana grado IV bilateral y Discartrosis cervical y dorsal. Sin embargo, el médico evaluador determina que el cuadro clínico no ha experimentado variación significativa respecto a la anterior valoración. Es decir, que el cuadro clínico sigue siendo el mismo que en el momento en que se reconoció la Incapacidad Permanente Absoluta. A pesar de ello y en contra del criterio de los médicos del EVI, el INSS, rebaja el grado de invalidez a Total para la profesión habitual, con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora.

 

La trabajadora, disconforme con tal decisión, presenta un Escrito de Reclamación previa. El INSS mantiene su criterio desestimando la petición. Nuestra clienta presenta una demanda ante los Juzgados de lo Social, solicitando que se mantenga el grado de Absoluta.

 

El juzgador valora que “la trabajadora tiene persistencia de resto de meningioma en contacto con arteria vertebral derecha la cual muestra calibre reducido y aparece adherida a pared posterior de resto tumoral y se solapa con bulbo raquídeo sin que se objetive alteración de señal del mismo; cervicalgia mecánica con limitación de movilidad global cervical y sensación de inestabilidad. En las conclusiones de dicho equipo de evaluación de incapacidades se hace constar que “sin variación significativa respecto de anterior valoración”. Lo anterior, estima el juzgador a quo, supone que el INSS no ha acreditado la mejoría de la trabajadora que justifique que pase a estar afecta de Incapacidad Permanente Total desde la incapacidad permanente absoluta y, por tanto, se ha de estimar la demanda y revocar la resolución de revisión por mejoría del INSS. Finalmente, la trabajadora recupera su derecho a una pensión del 100% de la base reguladora con efectos retroactivos al momento de la revisión.

 

Sentencia 63M Enf Traumatolo.pdf
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