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Caso Real: El Complemento de Gran Invalidez es inembargable.

 

 

 

El trabajador tiene reconocida una prestaciòn por Incapacidad Permanente en Grado de Gran Invalidez despuès de que se estimase un Escrito de Reclamaciòn Previa, en junio de 2016. La cuantìa de la pensiòn es de 1.804,34 euros y el complemento de Gran Invalidez para ayuda por tercera persona asciende a 991,85 euros.


Antes de que se le reconozca la prestaciòn, al trabajador se le aplica una orden de embargo como consecuencia de un procedimiento judicial.

 

En enero de 2017, el pensionista recibe una nota informativa con relaciòn a la revalorizaciòn de la pensiòn. En el Certificado de Importes, adjunto a la nota informativa, se desglosa el cobro y las deducciones. En el apartado de deducciones, el INSS informa de que la deducciòn mensual por retenciòn judicial serà de 974,21 euros, mientras que hasta este momento se practicaba una retenciòn de 101,16 euros.

 

Entendemos que la retenciòn no es correcta por haberse tenido como base para el càlculo, la suma de la pensiòn más el complemento, y no solo la cuantìa de la pensiòn.

 

Dicha pretensiòn se basa en el Auto 194/2014, de junio de 2014 de la Audiencia Provincial de Madrid que dictamina que el complemento de la pensiòn de Gran Invalidez no tiene cualidad de pensiòn sino que su finalidad es la de atender con razonable dignidad a las màs elementales  funciones de la vida del pensionista. 

 

Por tanto, para el càlculo de la cuantìa embargable no es aplicable el mandato legal de acumulaciòn previsto para los beneficiarios de màs de una percepciòn. La cuantìa sujeta a embargo serìa, por tanto, la correspondiente a la pensiòn de incapacidad, con exclusiòn  del complemento. 

 

En el mismo sentido, se expresa el Auto 494/2016 de la Audiencia Provincial de Valencia manifestando que el complemento percibido de Gran Invalidez para ayuda de tercera persona, es inembargable por disposiciòn legal, que no precisa ser explicita, al amparo del artículo 605.4º, en relaciòn con el apartado 4 del artìculo 139 de la Ley General de Seguridad Social. 

 

Se solicita al Juzgado de 1ª Instancia de Mòstoles que se anule la orden de embargo sobre el complemento de Gran Invalidez, y que se aplique exclusivamente sobre la pensiòn de Gran Invalidez de 1.808,85 euros.

 

Tras dar traslado a la parte ejecutante,  la misma se opone. 

 

El Juzgado de 1ª Instancia de Mòstoles estima nuestra peticiòn y declara inembargable el complemento de la prestaciòn de Gran Invalidez percibido por el pensionista, acordando que el embargo se practique solo sobre la pensiòn percibida de 1.808,85 euros.

 

Este procedimiento judicial ha sido defendido por la Letrada Desi Boeva.

 

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