Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.530.04.42
Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484
La Incapacidad Laboral puede ser de caràcter Temporal o Permanente:
La Incapacidad Temporal implica que el trabajador està impedido para trabajar durante un tiempo limitado. De este modo, y una vez que se le ha sometido a los tratamientos prescritos, si estos son efectivos, el trabajador recuperarà su salud y por tanto, podrà volver a su actividad laboral.
Pero, tambièn se dan los casos en los que las enfermedades que se padecen, no tienen tratamientos curativos sino tan solo paliativos. Es precisamente, en estos casos cuando se plantea la solicitud de una Incapacidad Permanente.
La Incapacidad Temporal tiene una duraciòn màxima de 12 meses prorrogables hasta los 18 y, excepcionalmente, hasta los 24 meses. Esta ùltima pròrroga, la de los 18 a los 24, se da ùnicamente en los casos en que, el paciente esta siendo sometido a un tratamiento efectivo y que previsiblemente, le harà recuperar la salud y por tanto, su capacidad laboral.
Durante los primeros 12 meses, la baja mèdica es emitida por el mèdico de Atenciòn Primaria (baja por contingencia comùn) para, una vez transcurrido este tiempo, pasar a control del INSS. Por lo tanto, las pròrrogas son controladas en todo momento por este organismo.
La Incapacidad Permanente se alcanza cuando, una vez administrados todos los tratamientos posibles al paciente, no se obtiene mejorìa alguna y, por tanto, la enfermedad y sus secuelas, se consideran crònicas y del todo incompatibles con el trabajo.