abogado incapacidad permanente
abogado incapacidad permanente

Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.530.04.42

Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que reconoce afecta de Incapacidad Permanente Absoluta a administrativa por secuelas cervicales y lumbares.

 

 

En el supuesto que nos ocupa, la trabajadora permanece de baja por Incapacidad Temporal desde octubre de 2009 hasta octubre de 2011 y posteriormente, desde diciembre de 2011 hasta enero de 2013. En mayo de 2013 tras inicio del expediente por Incapacidad Permanente, el INSS le reconoce una Invalidez en grado de Total para la profesión habitual.

 

La profesión habitual de esta trabajadora era de administrativa. El cuadro clínico que presenta es el siguiente: Hernia Discal Cervical C5-C6 intervenida, Artrodesis Cervical C5-C6, Discartrosis Cervical Evolucionada, Discartrosis Lumbar Severa, Hernia Discal L4-L5, Artrosis L4-L5, cadera derecha en resorte, Radiculopatía crónica L5-S1 derecho.

 

Nuestra clienta presenta un Escrito de Reclamación Previa frente a la resolución que le reconoce una Incapacidad Permanente Total solicitando el reconocimiento del grado de Absoluta. El INSS desestima esta petición y la trabajadora inicia la vía judicial.

 

El Juzgado de lo Social considera que las lesiones que presenta la paciente revisten de suficiente entidad para ser acreedora de una pensión por Invalidez en grado de Absoluta. Sin embargo, el INSS se muestra disconforme con la resolución judicial y presenta un Recurso de Suplicación.

 

La sentencia del TSJ refleja que la realización de una actividad laboral, por liviana que sea, incluso las sedentarias, solo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo por sus propios medios y la permanencia en el mismo durante toda la jornada laboral. Dicha actividad laboral debe poder realizarse con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuando de acuerdo con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros, por cuanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención que son indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales.

 

El criterio de posibilidad de desplazamiento al puesto de trabajo en condiciones que lo permitan es también utilizado judicialmente para poder reconocer el grado de IPA, así por ejemplo, la limitación provocada por el cuadro clínico con referencia, principalmente, a los miembros inferiores, con dificultad para la deambulación y la “utilización de medios de transporte público o privado”, hace poco menos que utópico pensar que exista actividad que pueda llevarse a cabo “cuando para trabajar es preciso desplazarse al puesto a desempeñar y uno o dos viajes de ida y vuelta diarios”.

 

En base a ello y a resulta de las dolencias antes descritas de Hernia Discal cervical C5-C6 intervenida, Artrodesis Cervical C5-C6, Discartrosis Cervical evolucionada, Discartrosis lumbar severa, Hernia Discal L4-L5, Artrosis L4-L5, cadera derecha en resorte, Radiculopatía crónica L5-S1 derecho, la Sala considera que la trabajadora está limitada, como refiere el informe médico de síntesis, para actividades que exijan de mínimos esfuerzos, cargas, sobrecargas y desplazamientos, así como para bipedestación y sedestación mantenida, con lo que su capacidad residual está agotada, viniendo por completo inhabilitada para cualquier trabajo por liviano que sea, al carecer de posibilidad de desplazamiento al puesto de trabajo y realizar mínimos esfuerzos. En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia avala la sentencia de Incapacidad Permanente Absoluta reconocida y desestima el recurso del INSS.

 

Sentencia 66M Enf Traumatologica.pdf
Documento Adobe Acrobat [381.3 KB]

Sìgueme para estar informado:

CONSULTA TELEFONICA GRATUITA

HORARIO  

Madrid

Zaragoza

De L a J:

De 10.00H a 14.45H

de 16.00H a

19.00H

Viernes

de 10.00H a 14.00H

91/530.96.98

91/530.96.95

De L a J:

De 10.00H a 14.45H

de 16.00H a

19.00H

Viernes

de 10.00H a 14.00H

976/876.702.767

673.235.484

 Servicio de consultas on line 

Informaciòn y citas: 91.530.96.98

91.530.96.95

Oficinas en:

 

Madrid:

C/ Embajadores, 206 Dpdo 1B

28045   Madrid

 

Zaragoza:

World Trade Center 

ABN Centro de Negocios

Av/M Zambrano, 31  

Torre Oeste Planta 15

50018 Zaragoza

Webs de interès

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Abogado especialista en Incapacidad Permanente