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Determinaciòn de Contingencia de Incapacidad Temporal

 

No son pocas las ocasiones en las que se produce una Baja Mèdica de un trabajador y la misma no se encuadra correctamente en relaciòn a la Contingencia orìgen de la misma.

 

No siempre que un trabajador sufre un problema de salud relacionado con el trabajo debe acudir a la Mutua Laboral con la que su empresa tiene concertada esa cobertura, entendiendo que, si la causa de la Baja no guarda relaciòn con el trabajo, donde deberìa de acudir es al Centro de Atenciòn Primaria.

 

Por lo tanto, atendiendo al orìgen de la Baja Mèdica, se establece la Contingencia de la misma, de modo que si guarda relaciòn con el trabajo hablaremos de CONTINGENCIA PROFESIONAL, mientras que si no guarda relaciòn alguna con la actividad laboral nos referiremos a una CONTINGENCIA COMÙN.

 

Para cualquier discrepancia relacionada con este àmbito tenemos la posibilidad de acudir a un procedimiento de DETERMINACIÒN DE CONTINGENCIA, de manera que serà el INSS quien establezca si el orìgen de la Baja es COMÙN o PROFESIONAL.

 

El trabajador puede solicitar en el INSS, de forma presencial o a travès de la pàgina web, el formulario de "SOLICITUD DE DETERMINACIÒN DE CONTINGENCIA", para que sea este organismo el que determine la CONTINGENCIA en caso de que surgan discrepancias.

 

Aunque la decisiòn acerca de esta controversia corresponde al INSS, se podrà recurrir ante los Juzgados de lo Social en caso de no estar de acuerdo con la misma.

 

En la pràctica, estamos ante una materia de gran relevancia, no solo en el àmbito propiamente de una Baja Mèdica, sino que tambièn puede afectar a un proceso posterior de Incapacidad Permanente.

 

Pongamos un ejemplo en los siguientes tèrminos:

 

Un trabajador causa baja por Accidente de Trabajo, permaneciendo algùn tiempo en esta situaciòn, sometido a los controles mèdicos pertinentes y tratamientos prescritos por su Mutua. Llegado el momento, èsta decide proceder al Alta Mèdica, al valorar que existe una mejorìa suficiente como para que el trabajador retorne a su actividad laboral.

 

De modo, que se reincorpora de nuevo, y dìas o semanas despuès acude a la Mutua por que se ve incapacitado a la hora de desempeñar su trabajo. La Mutua vuelve a reafirmarse en el Alta Mèdica precedente, y ante tal hecho, el trabajador acude a su MAP, quien le expide una Baja por Enfermedad Comùn.

 

A pesar de obtener esta Baja, el trabajador considera que sigue estando impedido para el desempeño de su actividad laboral por el mismo problema de salud que le causò la Baja Mèdica previa, bajo control de la Mutua.

 

Por tanto ante tal situaciòn, presenta ante el INSS una "SOLICITUD DE DETERMINACIÒN DE CONTINGENCIA" para poder aclarar si el orìgen de la Baja actual emitida por el Servicio Pùblico de Salud es debido a una CONTINGENCIA COMÙN, en cuyo caso continuarà bajo la supervisiòn y control del MAP, o por el contrario se trata de una CONTIGENCIA PROFESIONAL, en cuyo caso obligarìa a la Mutua a hacerse cargo tambièn, de este segundo proceso de Baja.

 

En este sentido, debemos indicar tambièn que, en los procesos de Baja Mèdica que culminan en un reconocimiento de Incapacidad Permanente, es muy importante que cualquier discrepancia acerca del orìgen de dicha Baja se resuelvan mediante estos procesos de DETERMINACIÒN DE CONTINGENCIA, ya que de lo contrario, si estos detalles no se van aclarando, puede darse el caso de que nos reconozcan una Incapacidad Permanente por Enfermedad Comùn, cuando el orìgen real de dicha Incapacidad sea un Accidente de Trabajo.

 

Si no hemos ido cuestionando esas discrepancias en los procesos de Baja Mèdica previos, nos podemos encontrar con la imposibilidad o, con una mayor dificultad en el posterior proceso, donde se pasa a discutir una Incapacidad Permanente.

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