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El TSJ de Madrid reconoce Incapacidad Permanente Total para la profesión de Auxiliar de Vigilante a trabajador limitado para bipedestación y deambulación.

 

 

El trabajador padece unas lesiones que ya han sido objetivadas por el EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades. Dichas lesiones que componente el cuadro clínico son: TBC infantil con afectación severa articular, produciendo como secuelas Artrosis Acrimioclavicular derecha con limitación de elevación por encima horizontal, Artrosis Tibioastragaliana, cuneiforme con limitación de apoyo y flexo- extensión y Coxartrosis izquierda con Trendelemburg grado I izquierdo y limitación para flexión activa.

 

A juicio de este mismo Equipo de Valoración, las lesiones descritas provocan también severas limitaciones para Bipedestación mínimamente prolongada, Deambulación mínimamente prolongada con necesidad de apoyo externo, carga de objetos, sobrecargas posturales, posturas forzadas y mantenidas. 

 

Semejante cuadro clínico, provoca la baja temporal del trabajador durante un año, prorrogada por la Entidad Gestora por un plazo de máximo de ciento ochenta días más.

 

Por resolución de los servicios sociales el trabajador está afecto a un Grado de Discapacidad del 65%.

 

Pese al anterior juicio clínico, el INSS dicta resolución denegando las prestaciones de Incapacidad Permanente al  considerar que las lesiones que padece el trabajador no alcanzan un grado suficiente capaz de generar una disminución de su capacidad laboral.

 

En contra de dicha resolución denegatoria, el trabajador interpone un Escrito de Reclamación Previa que se resuelve manteniendo la calificación inicial de denegación de las prestaciones. 

 

El paciente inicia los trámites judiciales interponiendo una demanda ante los Juzgados de lo Social que se resuelve, en un primer momento, en contra de los intereses del mismo. En la resolución, se alega que cuando se denegó por primera vez el grado de IPT, por resolución del INSS, el trabajador ya sufría limitaciones en la movilidad de cadera y pie, con necesidad de apoyo externo, no pudiendo realizar además, actividades que implicarían esfuerzos físicos, posturas forzadas y deambulación prolongada. Todo esto, lo que evidencia es que ha podido realizar su profesión habitual al trabajar con posterioridad. Motivación tal con la que no se está de acuerdo por lo que se recurre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

 

El propio informe médico de valoración de Incapacidad Laboral, elaborado un mes antes de la desestimación de la Incapacidad Permanente, constata que el trabajador esta limitado para esfuerzos físicos intensos y moderados, carga de objetos pesados, sobrecargas posturales, posturas forzadas y mantenidas, bipedestación mínimamente prolongada y deambulación de mínima a moderadamente prolongada, con necesidad de apoyo externo. 

 

En este punto, el tribunal ha tenido en cuenta la profesión habitual del trabajador, Auxiliar de Vigilante, que implica las siguientes funciones: vigilancia, mantenimiento y limpieza de las instalaciones; limpieza de rampas de acceso al garaje; vaciado y limpieza de papeleras; sacar los cubos de basura y limpieza de los mismos; cambiar luces fundidas en el techo del garaje, techos situados a 5 metros de altura para lo cual utiliza un andamio con ruedas; limpieza del garaje completo y diario; pintar líneas de demarcación de plazas de garaje y demás zonas que lo necesiten por el uso diario; limpieza y mantenimiento de los aseos, barandillas y puertas peatonales que utilizan diariamente las propietarios o inquilinos de las plazas de garaje, etc.

 

El Tribunal entiende, que en este caso, que las patologías sufridas por el trabajador, así como las secuelas que de las mismas se derivan, no permiten al mismo cumplir con las funciones propias de su profesión habitual con eficacia, continuidad y rendimiento exigibles, puesto que exigen bipedestación y deambulación mantenida. Aunque ya en el año 2012 presentara tales limitaciones y continuara trabajando es debido a, que con las múltiples intervenciones quirúrgicas posteriores su cuadro médico ha empeorado, por lo que el Tribunal entienda que es acreedor de Incapacidad Permanente Total. 

 

Sentencia 69M Enf Traumatologica.pdf
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