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La Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid revoca a nuestra clienta la resolución inicial de reconocimiento de la Discapacidad del 12% y eleva el Grado al 33% al presentar SFC, diversas patologías traumatológicas y del aparato urinario.

 

En 2014 la trabajadora solicita el reconocimiento de grado de discapacidad personándose en el centro base que fue citada aportando los informes médicos que reflejan las patologías y limitaciones que padece.

 

En diciembre de 2014 se emite resolución por la Consejería de Asuntos Sociales en el que se reconoce un 12% de discapacidad por las siguientes limitaciones:

 

1.- Discapacidad del Sistema Osteoarticular por Síndrome Álgico de Etiología Idiopática
2.- Limitación funcional de columna por Trastorno del disco intervertebral de Etiología degenerativa
3.- Trastorno interno de rodilla de Etiología degenerativa
4.- Pérdida quirúrgica parcial de un órgano por tumor benigno en aparato urinario de etiología tumoral.

 

La paciente no estando conforme con el grado reconocido presenta Reclamación previa en tiempo y forma. En la misma, la trabajadora aporta los informes que evidencian las patologías, limitaciones y secuelas que padece al igual que manifiesta las patologías que no han sido valoradas a la hora de determinar el grado de minusvalía. Entre ellas destacamos el Síndrome de Fatiga Crónica que por la sintomatología que desencadena resulta muy limitante tanto para las actividades laborales, como para las familiares y sociales.

 

La compareciente ha tenido que renunciar a su profesión a causa de las patologías que padece ya que la impiden realizar las tareas de cualquier actividad laboral. Está en tratamiento sintomático pero no curativo, ya que actualmente no existe medicación o terapia que ofrezca una recuperación de esta enfermedad. Por tanto, se trata de un cuadro clínico crónico y muy limitante.

 

La Organización Mundial de la Salud define la discapacidad como “la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.” En el presente caso, es evidente que la paciente tiene restringidas muchas esferas de su vida en comparación con las actividades y ritmo que puede llevar una persona sana.

 

Finalmente, con fecha 27 de marzo de 2015 la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, en respuesta a la Reclamación previa presentada dicta resolución, reconociendo que la compareciente esta afecta de un 33% de discapacidad.

 

Además, en el Dictamen Facultativo se valora la afectación por Trastorno de la afectividad por Trastorno adaptativo, patología que no fue tenida en consideración en la primera resolución.

 

Resolución_discapacidad_16_diciembre_201[...]
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