abogado incapacidad permanente
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La Incapacidad Laboral se convierte en  una figura fundamental para cualquier persona enferma, que de la noche a a mañana se ve impedida y no puede continuar desempeñando su actividad laboral. Su verdadera importancia y trascendencia va aumentando conforme avanza el tiempo de baja medica; baja que en los inicios de la enfermedad, el mèdico de atenciòn primaria suele emitir sin mayor problema. 

 

Cuando de produce una alteraciòn de la salud, el interès del enfermo radica en saber que le ocurre, es decir, en la bùsqueda de un diagnòstico certero y un tratamiento que le devuelva su capacidad laboral. A medida que pasa el tiempo y no se produce mejorìa alguna que permita la enfermo volver a su trabajo, comienza el verdadero interès por la figura de la Incapacidad Laboral.

 

En primer lugar, hay que distinguir el Grado de Discapacidad de la Incapacidad Laboral; tèrminos muy diferentes y que por lo general lleva a equìvocos.

  • La Incapacidad Laboral queda definida por la Ley General de Seguridad Social como la situaciòn de un trabajador enfermo que, tras haber estado sometido a los tratamientos prescritos, presenta secuelas graves y definitivas incompatibles con el trabajo.

Hay dos tipos de Incapacidad Laboral, dependiendo de si el enfermos recupera la capacidad laboral o no:

  1. Incapacidad Temporal: El trabajador esta limitado para trabajar un tiempo hasta que recupera la salud.
  2. La Incapacidad Permanente: El trabajador no mejora, no recupera su capacidad laboral a pesar de haber sido sometido a tratamientos y sus secuelas se cronifican.

La situaciòn de Incapacidad Permanente genera una prestaciòn que es reconocida por el INSS.

  • El Grado de Discapacidad califica las deficiencias fìsicas, mentales, intelectuales y sensoriales de las personas que estàn enfermas. Se trata de un reconocimiento de caràcter administrativo tanto de la situaciòn de Discapacidad como del Grado de la misma.

Dicha calificaciòn la realizan los Servicios Sociales de los Gobiernos de cada comunidad autònoma.

 

Si el Grado reconocido alcanza o supera el 33%, se generan una serie de beneficios, a saber:

  1. Beneficios fiscales en la renta y en otros impuestos.
  2. Posibilita la bùsqueda de empleo, ya que el empresario obtiene beneficios fiscales al contratar a personas con Discapacidad.

Ademàs, el reconocimiento del Grado de Discapacidad puede dar lugar a una Pensiòn no Contributiva de Invalidez que se otorga a quienes no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social, siempre y cuando, ademàs, se reùnan estos requisitos.

  • Tener reconocido un Grado de Discapacidad igual o superior al 65%.
  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, dos de ellos inmediatamente antes a la fecha de solicitud.
  • Carecer de ingresos suficientes segùn la normativa aplicable.

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