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Sentencia por la que se reconoce el orìgen laboral (accidente de trabajo) a situaciòn de Incapacidad Temporal calificada inicialmente con la contingencia de enfermedad comùn

DETERMINACIÒN DE CONTINGENCIA

 

 

La compareciente, presta servicios para una empresa como reponedora.

 

En noviembre de 2014 la trabajadora sufre un accidente de trabajo, debido a una caìda que conlleva una fractura de la muñeca izquierda. Como resultado, se encuentra en situaciòn de Incapacidad Temporal  hasta diciembre de 2014. En febrero de 2015 y hasta octubre de 2015, recae de nuevo por IT con contingencia de accidente de trabajo. 

 

En abril de 2016, la trabajadora causa de nuevo una baja mèdica, pero esta vez la misma, se considera derivada de enfermedad comùn, diagnosticàndola como una “fractura de escafoides: fractura de hueso(s) carpiano (s)” 

 

En julio de 2016, se dicta resoluciòn  y se le deniega la prestaciòn de lesiones permanentes no invalidante, previa propuesta de la Mutua al òrgano Gestor. En el dictamen propuesta elaborado por el Equipo de Incapacidades que se adjunta a la resoluciòn, se recoge que el cuadro clìnico es derivado de la contingencia de “Accidente de Trabajo”. 

 

En noviembre de 2016, el INNS dicta resoluciòn declarando el caràcter de enfermedad comùn a la Incapacidad Temporal padecida por la trabajadora. 

 

En este momento, la cuestiòn a litigar es determinar la contingencia presente en la IT, es decir, si existe alguna relaciòn causal directa o indirecta con el trabajo.

 

No existe duda de que se produjo un accidente de trabajo, causante de la primera baja mèdica (desde noviembre hasta diciembre de 2014) y la posterior recaìda, con baja desde febrero a octubre de 2015, ambas consideradas como derivadas de Accidente de Trabajo y acreditado con la documentaciòn aportada. De igual forma, resulta probado que el nuevo perìodo de IT iniciado en abril de 2016 es consecuencia del proceso previo derivado del accidente de trabajo ocurrido en noviembre de 2014.

 

Así, en vìa judicial, se estima la demanda, y se declara que la baja mèdica iniciada en abril de 2016 deriva de la contingencia de Accidente de Trabajo y condena a los demandantes a abonar las pretensiones correspondientes.

 

 

Sentencia 130M Enf Traumat.pdf
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