abogado incapacidad permanente
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Sentencia del TSJCYL que reconoce a la trabajadora una Incapacidad Permanente Absoluta por 

Síndrome de Fatiga Crónica grado III y Fibromialgia grado intenso y

Sensibilidad Química Múltiple.

 

El INSS deniega las prestaciones aunque reconoce el cuadro clínico

 

En el presente caso, la trabajadora padece Sìndrome de Fatiga Crònica grado III y Fibromialgia grado III, asociando otras patologìas. Debido a las secuelas ocasionadas por ambas enfermedades, la paciente se ha visto inmersa en distintos periodos de Incapacidad Temporal, siendo la ùltima baja de duración de un año. Despuès de esto, INSS le deniega las prestaciones por Incapacidad Permanente.

 

Ante la denegaciòn, la paciente expresa su desacuerdo  presentando un Escrito de Reclamaciòn Previa en tiempo y forma que resulta desestimado. 

El propio médico evaluador y posteriormente el EVI, Equipo de Valoraciòn de Incapacidades, en el informe mèdico de sìntesis y dictamen propuesta, respectivamente, confirman el cuadro clìnico: Síndrome de Fatiga Crònica en grado intenso, Fibromialgia en grado intenso tambièn, Sìndrome Miofascial severo y Sìndrome de Sensibilidad Quìmica Mùltiple, entre otros.

 

Sin embargo, pese a todo lo anterior, el INSS considera que las patologìas que sufre la paciente no generan secuelas invalidantes.


Una vez agotada la vìa administrativa, se inicia la vìa judicial, presentando una demanda ante los Juzgados de lo Social. Tras la celebraciòn del juicio, aportando numerosos informes mèdicos y la pràctica de prueba pericial, la sentencia  es desestimada y se  confirma la resoluciòn del INSS. 

 

La paciente muestra su desacuerdo, pues su estado de salud es muy precario como para conformarse con esta sentencia. Por tanto, decide recurrir dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leòn. 

 

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leòn reitera el cuadro clìnico reconocido por el propio INSS y señala a modo de ejemplo las sentencias del TSJ de Cataluña de 8 de octubre de 2010 y de 3 de noviembre de 2010 que valoran el Sìndrome de Fatiga Crònica en grado III como constitutivo de una Incapacidad Permanente Absoluta.

 

Los magistrados continùan indicando que, el conjunto del estado patològico que padece la trabajadora, en particular por el Sìndrome de Fatiga Crònica y Fibromialgia, ambas de caràcter intenso, es decir grado III, el Sìndrome Miofascial severo asì como el Sìndrome de Sensibilidad Quìmica y ambiental Mùltiple, le suponen una anulaciòn de la capacidad laboral (artículos 136 y 137 de la LGSS, actuales 193 y 194).

 

La trabajadora sufre un grado importante de Sìndrome de Fatiga Crònica que le limita su capacidad de esfuerzo y le impide realizar esfuerzos elementales, lo que equivale a decir que no puede desarrollar un trabajo con un mìnimo de eficacia y profesionalidad, al menos un trabajo con caràcter lucrativo o profesional. Ademàs, al dìa a dìa se le añade un dolor crònico e intenso.

 

A esta situaciòn, y en la actualidad, se le añade la ausencia de cualquier tratamiento eficaz para los padecimientos de la paciente.

 

Por esto, el TSJCYL, reitera este cuadro clìnico y le reconoce la Incapacidad Permanente Absoluta.

 

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