Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.530.04.42
Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484
Sentencia favorable a nuestra clienta reconociéndole una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta debido a las secuelas producidas por Síndrome de Fatiga Crónica (SFC), Trastorno Depresivo Mayor y otras patologías.
El 30 de mayo de 2014 el Juzgado de lo Social dictó Sentencia reconociendo la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta a nuestra clienta, que padece Síndrome de Fatiga Crónica de intensidad muy severa, Fibromialgia, Síndrome de Intestino Permeable, Síndrome Miofascial, Trastorno Adaptativo con sintomatología ansiosa – depresiva, Hipotiroidismo Primario, Disfunción Vegetativa severa secundaria, Presíncopes de características Vasovagales de repetición. Asimismo, a nivel traumatológico, presenta patología meniscal de rodilla derecha, Tendinitis del Cubital anterior, Neuropatía Crónica cervical y lumbar, Tendinitis de los extensores de 2º y3º dedos y 1 dedo, Condropatía Patelar grado II y Gonalgia tras reumatismos.
Esa sintomatología le produce cuadro de Poliartralgias y cansancio, con fatigabilidad fácil; limitación para el movimiento, dolor a la presión en musculatura paravertebral cervical y ambos trapecios, y sintomatología ansiosa – depresiva.
El INSS no estando de acuerdo con esta Sentencia interpone recurso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia y desestima el recurso del INSS.
La sentencia del TSJ indica que la Magistrada de instancia, después de reseñar las dolencias y limitaciones de la trabajadora, valora correctamente su situación, ya que , según se indica en la resolución recurrida , los informes aportados, principalmente de los servicios públicos de salud, evidencias una situación funcional de la paciente que en el momento actual resulta incompatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, apreciándose entre otras dolencias, además de un Síndrome de Fatiga Crónica de intensidad muy severa, una Disfunción Cognitiva que se considera grave o muy grave, con Trastorno Depresivo mayor, a lo que se añade una limitación importante para la marcha, derivada de la patología traumatológica que padece, con lo que, procedía, en efecto, declarar a la trabajadora afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta, con arreglo a lo indicado, sin que sean de recibo las alegaciones del INSS, en absoluto justificadas.