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El Tribunal Supremo reconoce como Enfermedad Profesional el S`ìndrome del Tunel carpiano para Camareras de Piso.

 

 

La reciente sentencia del TS añade como Enfermedad Profesional el Sìndrome del Tunel Carpiano. 

 

La resoluciòn judicial que explicamos a continuaciòn es la conclusiòn de un proceso de baja m`edica que se inicia en 2013. La trabajadora, Camarera de Pisos, padecìa Sìndrome del Tunel Carpiano, motivo por el cual causa baja por Incapacidad Temporal. La contiengencia de esa baja mèdica es calificada tanto por la mutua como por el INSS como Enfermedad Comùn.

 

La trabajadora presenta una solicitud de determinaciòn de contingencias cuya pretensiòn es que se reconozca que la baja esta motivada en una Enfermedad Profesional, y no en una Enfermedad Comùn. Es decir, que las lesiones que justifican la baja traen la causa en la ocupaciòn laboral.

 

Recordemos que en base al artìculo 116 LGSS, la Enfermedad Profesional es "la contraìda a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por disposiciones de aplicaciòn y desarrollo de esta Ley, y que estè provocada por la acciòn de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada Enfermedad Profesional".

 

Pues bien, en vìa administrativa la peticiòn es desestimada; el Juzgado de lo Social de Almerìa tambièn rechaza el pretendido reconocimiento, sentencia que es avalada por el TSJ de Andalucìa que comparte criterio considerando que la baja es por Enfermedad Comùn.

 

La trabajadora presenta un Recurso de Casaciòn ante el Tribunal Supremo. Para saber si nos encontramos ante una Enfermedad Profesional, es preciso analizar si el causante reùne los tres requisitos que la norma exige para ello:

 

  • Que la enfermedad se haya contraìdo a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena.

 

  • Que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan.

 

  • Que este provocada por la acciòn de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad.

La sentencia de contraste que alega la trabajadora recurrente, y que declara la contigencia de Enfermedad Profesional del perìodo de Incapacidad Temporal de una trabajadora en aquel caso, Limpiadora de Profesiòn, padecìa tambièn Sìndrome del Tunel Carpiano. Pues bien en aquel proceso se reconociò que las labores que desempeñan las limpiadoras son capaces de provocar la Enfermedad Profesional del Sìndrome del Tunel Carpiano.

 

Los Magistrados del Tribunal Supremo, considerando el contenido de la profesiòn de la trabajadora, las tareas que la conforman y las lesiones que presenta estiman el recurso palnteado y califican como Enfermedad Profesional el Sìndrome del Tunel Carpiano bilateral padecido por la trabajadora que dio origen al perìodo de Incapacidad Temporal iniciado en 2013.

 

STS_725_2020.pdf
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