abogado incapacidad permanente
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Sentencia del TSJ de Castilla- La Mancha favorable a nuestra clienta, profesora de FP y perteneciente al cuerpo de Funcionarios Públicos, reconociéndole una Incapacidad Permanente por Fibromialgia, Trastorno Depresivo Mayor y otras patologìas.

 

En el presente caso, tras bajas continuadas de Incapacidad Temporal se tramita expediente de Incapacidad Permanente iniciado a instancia de la Consejería de Educación. La Administración deniega las prestaciones, por lo que la trabajadora, interpone Recurso de Alzada con resultado desestimatorio por silencio administrativo. Acto seguido inicia la vía judicial mediante Recurso Contencioso – Administrativo solicitando las prestaciones por Incapacidad Permanente. Por la parte contraria, la Administración, se presentó contestación a la demanda instando sentencia desestimatoria del recurso.

 

La trabajadora es profesora de Formación Profesional en la rama de Peluquería y Estética. Las tareas propias de su profesión implican trabajo físico como manejar secadoras, plazas, pinzas, difusores, alicates, tijeras, recepción de productos de estética y peluquería, almacenándolos, preparando los equipos de trabajo.

 

Ha concatenado varios procesos de Incapacidad Temporal. Examinada por la Inspección Médica, esta determina que padece Depresión, Fibromialgia, Poliartropatía y Síndrome de WPW, con síntomas de dolores musculoesqueléticos y Apatía. El EVI, Equipo de Valoración de Incapacidades, concluye que la paciente presenta Síndrome Fibromiálgico, Poliartritis con Osteoartritis Crónica de las manos, Espondiloartritis, Pies Cavus dolorosos con Artrodesis del tarso anterior izquierdo, Osteoporosis, Bursitis Trocanterea izquierda, Radiculopatía crónica C7 izquierda, Trastorno de Ansiedad no especificado, Trastorno Depresivo, Síndrome WPW diagnosticado en 1994, y Nefrolitiasis, entre otras patologías. Las dolencias de la trabajadora son de tipo crónico.

 

La trabajadora aporta numerosos informes médicos que acreditan las secuelas que presenta. Entre ellos, el de Psiquiatría, manifestando que padece un cuadro depresivo de años de evolución, con respuesta irregular a los tratamientos, frecuentes crisis de pánico y quejas somáticas, con tendencia a la cronicidad y con mal pronóstico, no estando en condiciones de desempeñar su profesión habitual. Tras seguimiento de la evaluación y con el transcurso del tiempo, el facultativo considera que la trabajadora está afecta de Depresión Mayor con nula respuesta terapéutica. Asimismo, intervino otro especialista que aportó Informe Pericial y posteriormente fue ratificado en juicio manifestando que el proceso fibromiálgico imposibilita el desempeño de sus actividades laborales, sin que quepa esperar que la situación sea reversible. En la misma línea intervienen varios peritos que mantienen las mismas consideraciones respecto a las dolencias que aqueja la paciente y las limitaciones que estas la ocasionan. Además, se solicitó Informe Pericial judicial emitido por un facultativo elegido al azar, cuyo juicio clínico coincide con los arriba manifestados.

 

Así, la Sala estima probadas las lesiones que padece la trabajadora entendiendo que la incapacitan totalmente y de manera irreversible o de muy incierta reversibilidad para las tareas propias de su cuerpo, siendo procedente la jubilación.

 

Sentencia 56M Enf. SC.pdf
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