abogado incapacidad permanente
abogado incapacidad permanente

Madrid: 91.530.96.95 / 91.530.96.98 /91.530.04.42

Zaragoza: 876.702.767 / 673.235.484

 

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid favorable a administrativo contable, reconocièndole una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta debido a un Trastorno Ansioso-Depresivo Severo, después de que el INSS le otorgase una Incapacidad Permanente Total.

 

El cuadro clínico que presenta el trabajador, administrativo contable de profesión esta compuesto por Trastorno ansioso – depresivo, Hernia discal L5-S1 con compromiso de raíz L5 sin indicación quirúrgica actual, probable Nefropatía Diabética incipiente y/o Hiperfiltración por obesidad. Asimismo, asocia Hipertensión arterial, Diabetes mellitus, Hiperlipemia, Hiperuricemia y Obesidad mórbida.

 

Las limitaciones funcionales que presenta son:

Trastorno afectivo con ánimo depresivo severo

Importante ansiedad

Apatía. Falta de iniciativa

Ideas de desaparición, pensamiento rumiativo, irritabilidad

 

Dichas secuelas interfieren de forma significativa en la esfera familiar y laboral a pesar de la amplia terapia y varios ajustes farmacológicos. Además, precisa supervisión para la toma de medicación.

 

Los facultativos advierten escasa respuesta al tratamiento de los diferentes psicofármacos. El paciente está limitado para actividad laboral que requiera mínimo grado de atención/ concentración mental, responsabilidad o toma de iniciativa.

 

Ante dicho cuadro clínico, el INSS dicta resolución reconociendo al trabajador las prestaciones por Incapacidad Permanente Total. Al no estar de acuerdo con la calificación, presenta Escrito de Reclamación previa instando a que le otorguen el grado de Absoluta. El INSS resuelve mantener la calificación inicial y desestima las pretensiones del paciente, por lo que, este inicia la vía judicial.

 

El Magistrado plantea una serie de consideraciones antes de dictar el fallo señalando que la Incapacidad Permanente Absoluta es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, siendo requisitos necesario para apreciar este grado de incapacidad que la lesión o padecimiento sea irreversible o imposibilite al trabajador para realizar cualquier tipo de actividad laboral con mínimo de rendimiento y eficacia. Continua indicando que es doctrina jurisprudencial reiterada que, la valoración de la invalidez permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones, son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo tenerse en cuenta que la aptitud para una actividad laboral implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de la misma con profesionalidad, y con unas exigencias mínimas de continuidad, eficacia y dedicación, sin que tal aptitud exista con la mera probabilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

 

 

En el presente caso el estado psíquico en el que se encuentra el demandante a consecuencia de las lesiones que padece y que se detallan en los informes médicos que obran en el expediente administrativo no permite al demandante desarrollar una actividad laboral con un mínimo de rendimiento y eficacia dado el Trastorno Depresivo severo que padece, Trastorno Depresivo que se mantiene sin mejoría alguna pese a los diferentes tratamiento farmacológicos, y que tiene repercusiones significativas no solo en la esfera laboral sino en la esfera familiar, por tanto se ha de considerar que una persona con esta situación psicológica no se encuentra capacitada para realizar una actividad laboral por liviana que sea que implica acudir al trabajo con regularidad asumiendo las responsabilidades por pequeñas que sean propias de la actividad laboral que se desempeña.

 

En base a todo ello, el Magistrado del Juzgado de lo Social dicta sentencia reconociendo al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a las prestaciones del 100% de su base reguladora.

 

Sentencia 50M Enf Psq..pdf
Documento Adobe Acrobat [1.9 MB]

Sìgueme para estar informado:

CONSULTA TELEFONICA GRATUITA

HORARIO  

Madrid

Zaragoza

De L a J:

De 10.00H a 14.45H

de 16.00H a

19.00H

Viernes

de 10.00H a 14.00H

91/530.96.98

91/530.96.95

De L a J:

De 10.00H a 14.45H

de 16.00H a

19.00H

Viernes

de 10.00H a 14.00H

976/876.702.767

673.235.484

 Servicio de consultas on line 

Informaciòn y citas: 91.530.96.98

91.530.96.95

Oficinas en:

 

Madrid:

C/ Embajadores, 206 Dpdo 1B

28045   Madrid

 

Zaragoza:

World Trade Center 

ABN Centro de Negocios

Av/M Zambrano, 31  

Torre Oeste Planta 15

50018 Zaragoza

Webs de interès

Versión para imprimir | Mapa del sitio
© Abogado especialista en Incapacidad Permanente